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VELAZQUEZ, PASCUAL ORLANDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamaron indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo la condena a $6.973.458,98, manteniendo la actualización por RIPTE y regulando costas y honorarios según considerandos.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Incapacidad Ripte Capacidad restante Balthazard Intereses Honorarios Provincia art s.a.


¿Quién es el actor?

(identificado en carátula) Velázquez Pascual Orlando (actor recurrente).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso por indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo (aplicación de la Ley 24.557 y Ley 27.348), discusión sobre alcance de incapacidad psíquica, método de cálculo de la incapacidad compuesta y actualización/intereses y regulación de honorarios y emolumentos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo el monto de condena a la suma de $6.973.458,98, que devengará intereses conforme lo establecido en grado; decidió sobre emolumentos apelados y las costas y honorarios de alzada conforme los considerandos VI y VII. (Decisión del tribunal conforme al bloque dispositivo final).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En virtud de todo lo expuesto, propicio excluir la incapacidad psíquica establecida en la instancia anterior." "A partir de tales datos, sugiero fijar el porcentaje de incapacidad a indemnizar por el accidente de marras en el 50,42% de la t.o. (69,85% de 72,19%). ... el resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $4.496.117,82.
- (53 $119.070,30 65/46 50,42%). ... A esa cantidad se le debe agregar el adicional de pago único previsto en el art. 11 inc. 4 apartado a) de la ley 24.557 que, en este caso resulta ser de $1.315.098. A su vez, a su resultado se le debe adicionar el 20% dispuesto en el art. 3 de la ley 26773 ($1.162.243,16 -20% de $4.496.117,82 + $1.315.098-), por lo que cabe diferir a condena la suma total de $6.973.458,98.
- con más sus intereses." "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la liquidación) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación ... mediante el índice RIPTE, b) en caso de incumplimiento ... se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa ... del BNA ... acumulándose los intereses al capital en forma semestral ...; c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto precedente y el acuerdo final corresponde a los jueces firmantes.

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