Logo

RODRIGUEZ, DARIO NICOLAS c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a ASOCIART ART S.A. reclamando indemnización por incapacidad psicofísica derivada de un accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia de grado y fijó la condena en $10.605.997,75 con intereses desde el 10/03/2023, además de costas de alzada y regulación de honorarios.

Recurso de apelacion A.r.t. Incapacidad psicofisica Ibm Ripte Intereses Ley 24.557 Ley 27.348 Honorarios Costas de alzada


¿Quién es el actor?

(identificado en autos como) Rodríguez Darío Nicolás (actor).

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por incapacidad psicofísica (incapacidad del 22,6%) derivada de accidente de trabajo cuya primera manifestación invalidante ocurrió el 10 de marzo de 2023; impugnaciones sobre el IBM utilizado, fecha y tasa de intereses y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia apelada y estableció como monto de condena la suma de $10.605.997,75, con más los intereses que se devengarán conforme considerando VI y desde el 10 de marzo de 2023; además fijó costas de alzada y reguló honorarios de ambas instancias conforme los considerandos VII y VIII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): IV) "Sentado ello, el nuevo resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $8.838.331,46 ($476.784,26 53 22,60% 65/42). Dicho importe es superior al piso que establece la Res. SRT Nº 12/2023, que para el caso de autos resulta ser $2.619.303,16.
- ($11.589.837 x 22,6%). A esa cantidad se le debe agregar el adicional del 20% previsto en el art. 3º de la ley 26.773 ($1.767.666,29.-), por lo que cabe diferir a condena la suma total de $10.605.997,75." V) "En cuanto a la fecha a partir de la cual se deberán aplicar los accesorios de condena, corresponde modificar lo decidido en la instancia de grado (esto es, que correrán a partir de la fecha de la primera manifestación invalidante -10 de marzo de 2023-), toda vez que el art. 12, apartado 2, del nuevo texto de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348 establece que el monto del ingreso base devengará intereses '…desde la fecha de la primera manifestación invalidante…'." VI) "Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales... El art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '...2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización ... el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.' ... Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado..., propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación ... mediante el índice RIPTE, b) en caso de incumplimiento ... se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA ... acumulándose los intereses al capital en forma semestral..."
- Votos y disidencias relevantes: Ambos jueces (Dr. Héctor C. Guisado y Dra. Silvia E. Pinto Varela) coincidieron en la decisión final consignada en la Parte Resolutiva; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto en lo sustancial y expresó su criterio propio respecto de actualización en otros casos pero se alineó con la solución adoptada en autos.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar