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ARIAS, DANTE RAMON c/ LUGIAMI S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido reclamando diferencias salariales, horas extras y demás rubros integrativos. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: redujo la condena a $105.159,39, confirmó la obligación de Lugiami S.A. de expedir las certificaciones del art. 80 LCT y liberó de responsabilidad al codemandado Marcelo Vicente Mazzei.

Despido Horas extras Diferencias salariales Pagos en negro Art. 80 lct Responsabilidad de personas fisicas Costas Honorarios Apelacion Jornada laboral


¿Quién es el actor?

Dante Ramón Arias (actor en autos).
- Demandados: Lugiami S.A. y Marcelo Vicente Mazzei (codemandados).
- Objeto de la demanda: Reclamó por despido y consecuentes indemnizaciones laborales, incluyendo diferencias salariales por horas extras, SAC, vacaciones proporcionales, rubro art. 80 LCT y pago de montos supuestamente “en negro”.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia apelada reduciendo el monto total de condena a $105.159,39 (a actualizar conforme lo dispuesto en grado); mantuvo la condena de Lugiami S.A. a entregar las certificaciones previstas en el art. 80 LCT conforme a los datos contractuales fijados en el pronunciamiento; dejó sin efecto la condena impuesta en grado a Marcelo Vicente Mazzei, liberándolo de responsabilidad; y dispuso costas y honorarios de ambas instancias conforme al Considerando IX.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "La Sra. Jueza 'a-quo' rechazó la demanda interpuesta pues, luego de analizar la prueba testimonial rendida en la causa, entendió que el despido dispuesto por la empleadora había resultado justificado ya que se había demostrado el incumplimiento endilgado al actor." "La obligación de notificar las causas del despido y no poder modificar éstas en juicio, responde a la finalidad de dar al dependiente la posibilidad de estructurar en forma adecuada la defensa... Empero, el detalle de esa información sobre las causas no puede importar un formulismo taxativo..." (cita de CSJN). "En efecto, considero que ha quedado probado que el día sábado 09 de septiembre de 2017, a las 18.00 hs, dentro del establecimiento laboral –peluquería
- , el Sr. Arias se dirigió hacia la Sra. Santellán –compañera de trabajo-, de forma violenta, con insultos y amenazas." "En definitiva, considero que la prueba no fue lo suficientemente convictiva para avalar la existencia de pagos por fuera de los registros laborales, por lo que, ante la inexistencia de otros medios probatorios, propiciaré que se modifique lo decidido en grado sobre esta cuestión, lo que importa -va de suyo
- descontar la suma asignada al mencionado rubro del salario utilizado como base de cálculo por la judicante anterior." "En razón de lo expuesto, sugiero modificar el fallo atacado y liberar de responsabilidad a esta persona física [Marcelo Vicente Mazzei] en las presentes actuaciones..." "Conforme el resultado sugerido, corresponderá dejar sin efecto lo dispuesto en la instancia previa en torno a las costas y regulaciones de honorarios, y proceder a su determinación en forma originaria... en un 80% a cargo de la parte actora y en el 20% restante a cargo de la demandada vencida."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los Dres. Pinto Varela y Guisado votaron en el mismo sentido y el acuerdo final reproduce sus pronunciamientos.

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