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CENTURION, FERNANDO MARTIN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor impugnó un dictamen administrativo que negó su incapacidad por accidente de trabajo. El Juzgado hizo lugar a la apelación, reconoció una incapacidad del 13,64% de la total obrera y condenó a PROVINCIA ART a pagar $9.829.278,94 más intereses, costas y honorarios.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral Manguito rotador Incapacidad psicologica R.v.a.n. Metodo de capacidad restante Liquidacion Intereses Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Fernando Martin Centurión.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (PROVINCIA ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Revisión del decisorio administrativo (Comisión Médica Nº10 y Servicio de Homologación) que determinó inexistencia de incapacidad laboral derivada del accidente ocurrido el 18/7/2024. Se reclama reconocimiento y resarcimiento por incapacidad sobreviniente.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso interpuesto por Centurión, se modificó lo resuelto en sede administrativa y se reconoció al actor una incapacidad correspondiente al 13,64% de la total obrera, condenando a PROVINCIA ART S.A. al pago de $9.829.278,94 (más intereses desde el 18/7/2024), con costas y regulación de honorarios en los montos indicados.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): 1) "Así, surge del informe efectuado por el experto y de acuerdo a los estudios previamente ordenados, que el actor padece secuelas producidas por el accidente que dio origen a esta litis en un orden del 29,60% de la T.O. Explica el experto que a nivel de su hombro derecho presenta lesión de los músculos del manguito rotador y disminución de la movilidad en la abdo-elevación, aducción, elevación anterior y posterior, rotación interna y externa (13%); y que no padece alteraciones funcionales en la mano y codo derecho. Informa también que padece R.V.A.N. grado II (10%) más la incidencia de los factores de ponderación: dificultad en la tarea (10%), amerita recalificación (10%) y edad (2%)." 2) "En relación con la incapacidad física por limitación funcional de hombro derecho (13%), habré de asignarle al informe fuerza convictiva habida cuenta de los fundamentos que contiene, sin perjuicio de las impugnaciones efectuadas por la parte actora, lo que ha merecido adecuada respuesta del perito interviniente." 3) "Distinta es la situación que se suscita respecto la incapacidad psicológica. Comparto el criterio que expresa que '...el trastorno por estrés postraumático afecta a las personas que se han visto expuestas a accidentes o situaciones traumatizantes. Se caracteriza por síntomas de entumecimiento, retraimiento psicológico y social, dificultades para controlar las emociones, sobre todo la ira, y recuerdo vivo e intrusivo de las experiencias de la situación traumática. Por definición, un acontecimiento traumatizante es aquél que es ajeno a la variedad normal de acontecimientos de la vida cotidiana y que el individuo vive como abrumador. Suele suponer una amenaza para la vida propia o la de alguien cercano, o la contemplación de una muerte o lesión grave, sobre todo si se produce de forma repentina o violenta' Trastorno por estrés postraumático y su Relación con la Salud Laboral y la Prevención de Lesiones, ENCICLOPEDIA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, OIT, 1998'... Es por ello que un suceso como el descripto por el demandante -una caída de menos de un metro
- no reviste las características de un acontecimiento ... como para desencadenar un daño indemnizable por este motivo: una incapacidad psicológica... de lo que se deriva que no se trata de desechar la conclusión pericial de que el recurrente sea portador de una minusvalía psicológica, sino de considerar que esa incapacidad -reitero
- no guarda relación con el hecho de autos." 4) "En síntesis, la incapacidad será establecida preliminarmente en orden del 15,86% de la total obrera (13% de incapacidad física x 22% de factores de ponderación). Ante las preexistencias detectadas anteriormente, no cabe sino aplicar el método de la capacidad restante, y realizar nuevos cálculos partiendo de la capacidad residual o restante con la que contaba el trabajador (el 86%: 100%
- 10%
- 4%). En conclusión, considero que corresponde modificar lo resuelto en la instancia administrativa y reconocer al actor el derecho al resarcimiento conforme una incapacidad del 13,64% de la total obrera (15,86% de un total de 86%)." 5) "Al aplicar a la fórmula de rigor los siguientes parámetros: $819.284,38 x 53 x 13,64% x (65/47) –edad del actor al momento del siniestro
- (art. 12 y 14 inc. 2, apartado a), ello arroja como resultado la suma total de $8.191.065,78. La misma supera el mínimo establecido por S.R.T., Res.18/2024... a lo que se añade el adicional del art.3 de la ley 26.773 ... por lo que el recurso prosperará por la suma de $9.829.278,94."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto; lo resuelto por el Juzgado es la decisión que figura en la parte dispositiva.

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