OTAZU SANCHEZ, PERLA c/ B S MEDICAL S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
Otazú Sánchez promovió acción por despido y diferencias salariales contra BS Medical S.R.L. y otra; reclamó indemnizaciones y actualización de créditos. La Cámara declaró, para el caso concreto, inconstitucional el art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) y ordenó actualizar los créditos por IPC-INDEC más interés puro del 3% anual; además modificó la extensión de la condena respecto de Beatriz Graciela Carossia, limitando su responsabilidad solidaria a $2.311.215,42 y confirmando lo demás.
¿Quién es el actor?
Otazú Sánchez (actora).
- Demandados: BS Medical S.R.L. y Beatriz Graciela Carossia (codemandada).
- Objeto de la demanda: acción por despido indirecto, diferencias salariales, indemnizaciones y actualización de créditos laborales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, declaró la inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos; modificó la sentencia apelada en cuanto a la extensión de la condena dineraria impuesta a Beatriz Graciela Carossia —limitando su responsabilidad solidaria a la suma de $2.311.215,42—; impuso costas y honorarios de ambas instancias conforme se detalló en el considerando IX del voto de la Dra. Pinto Varela, con las particularidades señaladas respecto de Carossia; y confirmó todo lo demás decidido en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos del pronunciamiento):
1) "En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561."
2) "Desde tal perspectiva, la suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período."
3) (Voto concurrente en lo relativo a la extensión de condena) "Sugiero, entonces, admitir parcialmente la queja y extender la condena en forma solidaria a la codemandada CAROSSIA, sólo hasta la suma total de $2.311.215,42 (correspondiente a la sumatoria de los rubros antes indicados), con más sus intereses en la forma establecida en origen."
- Disidencia relevante: El Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto del Dr. Díez Selva en lo que éste expuso; en el acuerdo hubo coincidencia mayoritaria en declarar la inconstitucionalidad y modificar la extensión de la condena a Carossia conforme el monto indicado. (Se aclara que los fundamentos consignados corresponden al voto que integró la mayoría y al voto que precisó la limitación de la responsabilidad de Carossia.)
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