GUTIERREZ, NICOLAS ANTONIO c/ BINNING OIL TOOLS S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo contra Binning Oil Tools S.A. y otro por daños y perjuicios. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos sometidos a agravios y fijó costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
¿Quién es el actor?
Nicolás Antonio Gutiérrez.
¿A quién se demanda?
Binning Oil Tools S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: acción por accidente de trabajo (ley especial), con reclamo de condena y actualización de capitales e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo aquello que fue materia de recurso y agravios y dispuso costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La judicante anterior, sobre el punto, dispuso: 'El capital adeudado devengará intereses que correrán desde la producción del daño (28 de junio de 2015, respecto de primer infortunio; y 28 de septiembre de 2015, respecto del segundo) … Con arreglo a lo decidido por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones Trabajo, cabe declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 –conf. ley 25.561-, norma que veda la repotenciación de las deudas dinerarias, y corresponde aplicar como método de ajuste el IPC elaborado por el INDEC desde la exigibilidad de los créditos reconocidos hasta su efectivo pago -aunque, en el caso, dada la fecha de exigibilidad del crédito y la falta de publicación de los índices anotados, corresponde aplicar como método de ajuste el índice RIPTE
- y sobre ese resultado aplicar un interés puro del 3% anual.'"
"Es que la tasa de interés tiene como objetivo mantener incólume el contenido de la sentencia y la integridad del crédito de naturaleza alimentaria, a efectos de evitar que el transcurso del tiempo lo pulverice... aplicar un interés ajeno a la realidad social y política, notoriamente inferior al imperante en el mercado financiero, sin establecer pautas correctoras de la conducta antijurídica y sin contemplar la verdadera dimensión del perjuicio sufrido, significaría premiar al deudor que no cumplió oportunamente sus obligaciones."
"En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia apelada en todo aquello que ha sido motivo de recurso y agravios. 2) Costas y honorarios de alzada conforme lo resuelto en el considerando IV."
- Votos y disidencia: Ambos vocales (Manuel P. Díez Selva y Silvia E. Pinto Varela) coincidieron en confirmar la sentencia; no queda registro de voto en disidencia en la parte resolutiva. Cabe consignar que el Dr. Díez Selva expresó su criterio personal respecto de índices y tasa (propugnando en su voto la aplicación del RIPTE más 7% anual), pero adhirió a la mayoría por economía procesal y por aplicación del principio non reformatio in pejus.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: