Logo

GUTIERREZ, NICOLAS ANTONIO c/ BINNING OIL TOOLS S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo contra Binning Oil Tools S.A. y otro por daños y perjuicios. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos sometidos a agravios y fijó costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.

Accidente de trabajo Actualizacion monetaria Intereses Art. 7 ley 23.928 Ipc Ripte Costas Honorarios de alzada Non reformatio in pejus Camara nacional de apelaciones


¿Quién es el actor?

Nicolás Antonio Gutiérrez.

¿A quién se demanda?

Binning Oil Tools S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: acción por accidente de trabajo (ley especial), con reclamo de condena y actualización de capitales e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo aquello que fue materia de recurso y agravios y dispuso costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "La judicante anterior, sobre el punto, dispuso: 'El capital adeudado devengará intereses que correrán desde la producción del daño (28 de junio de 2015, respecto de primer infortunio; y 28 de septiembre de 2015, respecto del segundo) … Con arreglo a lo decidido por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones Trabajo, cabe declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 –conf. ley 25.561-, norma que veda la repotenciación de las deudas dinerarias, y corresponde aplicar como método de ajuste el IPC elaborado por el INDEC desde la exigibilidad de los créditos reconocidos hasta su efectivo pago -aunque, en el caso, dada la fecha de exigibilidad del crédito y la falta de publicación de los índices anotados, corresponde aplicar como método de ajuste el índice RIPTE
- y sobre ese resultado aplicar un interés puro del 3% anual.'" "Es que la tasa de interés tiene como objetivo mantener incólume el contenido de la sentencia y la integridad del crédito de naturaleza alimentaria, a efectos de evitar que el transcurso del tiempo lo pulverice... aplicar un interés ajeno a la realidad social y política, notoriamente inferior al imperante en el mercado financiero, sin establecer pautas correctoras de la conducta antijurídica y sin contemplar la verdadera dimensión del perjuicio sufrido, significaría premiar al deudor que no cumplió oportunamente sus obligaciones." "En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia apelada en todo aquello que ha sido motivo de recurso y agravios. 2) Costas y honorarios de alzada conforme lo resuelto en el considerando IV."
- Votos y disidencia: Ambos vocales (Manuel P. Díez Selva y Silvia E. Pinto Varela) coincidieron en confirmar la sentencia; no queda registro de voto en disidencia en la parte resolutiva. Cabe consignar que el Dr. Díez Selva expresó su criterio personal respecto de índices y tasa (propugnando en su voto la aplicación del RIPTE más 7% anual), pero adhirió a la mayoría por economía procesal y por aplicación del principio non reformatio in pejus.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar