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GONZALEZ, MARIA TERESITA DE LAS MERCEDES c/ FEDESUR S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora demandó por despido (despido indirecto) reclamando indemnizaciones y diferencias salariales. La Cámara declaró la inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las prohibiciones de actualización de créditos de las leyes 23.928 y 25.561 y modificó la sentencia apelada para adecuar el capital de condena según el considerando IV; además elevó los honorarios del perito a 3 UMA y resolvió las costas y honorarios de Alzada.

Despido indirecto Actualizacion de creditos Inconstitucionalidad Ley 23.928 Ley 25.561 Intereses Ipc-indec Honorarios perito Costas de alzada Ripte (mencion en votos)


¿Quién es el actor?

María Teresita de las Mercedes González.

¿A quién se demanda?

FEDESUR S.A. y otro (Juan Ramiro Peradotto Abreu).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (se sostuvo despido indirecto por ejercicio abusivo del ius variandi y cambio de lugar de trabajo), indemnizaciones conforme LCT, diferencias salariales y demás rubros de liquidación final; honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos; modificó la sentencia apelada disponiendo que el capital de condena se adecúe de acuerdo con lo determinado en el considerando IV; elevó los honorarios del perito contador a 3 UMA; y fijó las costas y honorarios de Alzada conforme el considerando IX.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "El art. 7° de la ley 23.928 (en su actual redacción) establece: 'El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley. Quedan derogadas las disposiciones legales y reglamentarias y serán inaplicables las disposiciones contractuales o convencionales que contravinieren lo aquí dispuesto.'" "…la tasa de interés tiene como objetivo mantener incólume el contenido de la sentencia y la integridad del crédito de naturaleza alimentaria… aplicar un interés ajeno a la realidad social y política, notoriamente inferior al imperante en el mercado financiero, sin establecer pautas correctoras… significaría premiar al deudor que no cumplió oportunamente sus obligaciones. (…) en el presente caso concreto, [la norma] resulta irrazonable y, por ello, vulnera el debido proceso." Además, el voto mayoritario (considerando IV) fijó la pauta de actualización aplicable en la instancia: adecuar el capital de condena conforme IPC del INDEC con una tasa de interés pura del 3% anual (según lo explicado en el considerando IV), y previno que si la liquidación conforme esos parámetros resultara más gravosa para la demandada, se podrá limitar el monto total conforme lo previsto para evitar reformatio in pejus.
- Disidencia relevante: El Dr. Héctor C. Guisado expresó desacuerdo parcial respecto de la imposición de costas contra el codemandado humano Juan Ramiro Peradotto Abreu proponiendo imponer las costas de grado y de Alzada a cargo del actor por ese extremo; dicha propuesta no prevaleció en el dispositivo final.

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