CERRI, RAUL OSCAR c/ SECURITAS ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido indirecto y reclamos laborales (horas extras, registración y rubros remuneratorios) contra Securitas y empresas vinculadas. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: ordenó la entrega de los certificados del art. 80 LCT, ajustó el capital de condena y fijó pautas para intereses; además reguló costas y honorarios conforme al acuerdo.
¿Quién es el actor?
CERRI RAUL OSCAR.
- Demandadas: SECURITAS ARGENTINA S.A., SEGURIDAD ARGENTINA S.A., SECURITAS SUR S.A., SECURITAS BUENOS AIRES S.A., AIPAA S.A. y CONSULTORA VIDECO S.A.
- Objeto del reclamo: Despido (despido indirecto) y reclamos laborales derivados —horas extras no registradas/abonadas, modificación de rubros remuneratorios, entrega de certificados previsionales (art. 80 LCT), determinación de capital de condena, intereses, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por acuerdo, modificó la sentencia de primera instancia. Condenó solidariamente a las demandadas a entregar los certificados previstos en el art. 80 LCT según las pautas del pronunciamiento; modificó lo referente al capital de condena conforme al apartado VIII (intereses); dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de la primera instancia; impuso las costas de primera instancia y de alzada a las demandadas solidariamente; reguló honorarios por la primera instancia en 18%, 16% y 8% (actor, demandadas y perito contador, respectivamente) y por la alzada en 30% de lo que corresponda percibir por su actuación en la sede de origen; y ordenó notificaciones conforme Ley 26.685 y acordadas de la CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los pasajes relevantes):
1) Sobre la entrega de certificados art. 80 LCT (fund. VI): "Acreditadas la deuda salarial respecto de las horas extras, su falta de registración, la modificación del carácter remuneratorio de los rubros salariales controvertidos que modifica la base salarial registrada y teniendo en cuenta el marco de las apelaciones interpuestas, considero que corresponde admitir la queja y condenar a las demandadas a la entrega de los certificados previstos por el art. 80 de la LCT según las pautas que aquí se dejan propuestas. Por lo tanto, considero modificar lo resuelto en la primera instancia al respecto."
2) Sobre intereses y forma de cálculo (fund. VIII): "En particular, a esos efectos se procurará reflejar mediante una tasa de interés complementaria el desfasaje que produjo en los últimos años la abrupta pérdida del poder adquisitivo de la moneda... propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658... Ambas variables (tasa derivada del Acta 2658 y tasa complementaria del 18% anual) se computarán hasta el 31/12/2023... Por esa razón, desde el 1°/1/2024 y hasta el efectivo pago cesará el incremento complementario en la tasa y corresponderá aplicar exclusivamente la tasa de interés fijada mediante el Acta 2658..."
3) Sobre costas y honorarios (fund. IX y resolutivo): "A efectos de practicar las regulaciones de honorarios, se fijarán porcentajes sobre el monto de condena comprendido por el capital más los intereses... corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y perito contador en el 18%, 16% y 8%, respectivamente, del monto de condena... Habida cuenta del mérito y extensión de la labor desarrollada en esta instancia propongo regular los honorarios... en el 30% de las sumas que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior..."
- Votos en minoría o disidencia: El Dr. Alejandro H. Perugini no votó (art. 125, L.O.). No existe disidencia señalada; la resolución corresponde a la mayoría formada por los Dres. Mario S. Fera y Víctor A. Pesino.
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