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CELANO, MARTIN ARIEL c/ PALMA, FREDDY -6- Y OTROS s/DESPIDO

El actor demandó por despido y reclamó indemnizaciones y multas por falta de registración laboral. La Cámara modificó la sentencia, incrementó la condena a $346.551,04, limitó la responsabilidad solidaria de Freddy Palma y Lionel Gastón Palma a $234.610,17 y dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de grado.

Despido Ley 24.013 Multa art. 8 lne Art. 15 lne Ley 25.323 Art. 80 lct Responsabilidad solidaria Limitacion de condena Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Celano, Martín Ariel.
- Demandados: Palma, Freddy y otros (incluye personas humanas Freddy Palma y Lionel Gastón Palma y la sociedad demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido (despido indirecto) y consecuentes indemnizaciones, aplicación de multas previstas en la Ley 24.013 (art. 8, 15), art. 2 Ley 25.323 y sanción del art. 80 LCT por no entrega de certificado, entre otros rubros.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de grado, elevó el monto de condena a $346.551,04 —con los accesorios en la forma dispuesta en grado—, limitó la responsabilidad solidaria de los codemandados humanos Freddy Palma y Lionel Gastón Palma hasta $234.610,17; dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios efectuadas en primera instancia y dispuso costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando VIII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, corresponde admitir la acción por el pago de la multa prevista por el art. 8 de la Ley 24.013. Para el cálculo de este rubro, se tomará la remuneración fijada en el fallo de grado, que no ha merecido objeción alguna, de $25.000 -pág. 15, pto. III
- ... De este modo, frente a los términos de las leyes 23.928 y 25.561, normas de orden público que prohíben expresamente la indexación, resulta lógico que se tome el salario del empleado al momento de calcular la multa. ... Por ello, el demandante resulta acreedor al pago de la suma de $71.639,78, correspondiente a la indemnización que prescribe el artículo citado ($25.000/4 x 10 períodos y 18 días + $5.510,75 -incidencia del SAC-)." "VII
- Como corolario de la decisión que se adopta en el presente voto corresponde incluir en la liquidación practicada en grado los siguientes rubros e importes: 1-Indemnización art. 8 LNE: $71.639,78; 2-Indemnización art. 15 LNE: $63.440,85; 3
- del art. 2 de la ley 25.323: $ 31.720,42; 4
- art. 80 de la LCT: $75.000. Subtotal: $ 241.801,05 A lo cual debe agregarse el total de rubros que arriban firmes de primera instancia, por la suma de $104.749,99. Ello arroja un total de condena de $346.551,04. A su vez, sugiero limitar la condena en forma solidaria a los demandados humanos Freddy Palma y Lionel Gastón Palma sólo hasta la suma total de $234.610,17." "VIII
- De acuerdo con el resultado que propicio, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y la regulación practicada en primera instancia, y proceder a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN); ... En orden a ello, y en función de dicho resultado, de acuerdo con el principio general que emana del art. 68 del CPCCN, estimo que las costas de ambas instancias deben quedar a cargo de los demandados en forma solidaria, por haber sido vencida en los aspectos principales de la controversia, pero en la proporción de su condena en el caso de los demandados humanos."
- Voto en disidencia relevante: La Dra. Silvia E. Pinto Varela expresó desacuerdo con el criterio relativo a la limitación de responsabilidad de las personas condenadas, aunque por razones de economía procesal se adhirió al voto mayoritario; su discrepancia quedó explicitada pero sin modificar el acuerdo final.

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