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RODRIGUEZ, RICARDO RAUL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el actor por accidente (Ley Especial) contra Galeno ART S.A. y obtuvo condena por $198.032,32; la Cámara confirmó la sentencia apelada en lo recurrido y ordenó recalcular las pautas de adecuación de la suma diferida conforme al considerando III. Además, se impusieron costas y honorarios de ambas instancias.

Accidente Ley especial Art Intereses Actualizacion Art. 7 ley 23.928 Ripte Ipc Costas y honorarios Camara nacional de apelaciones


¿Quién es el actor?

Ricardo Raúl Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley especial) — condena de pago de sumas derivadas del accidente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo aquello que fue materia de recurso y agravios, con excepción de las pautas de adecuación de la suma diferida a condena, que deberán calcularse en los términos indicados en el considerando III. Se impusieron costas y honorarios de ambas instancias y se ordenó la aplicación de reglas de notificación conforme Ley 26.685 y acordadas CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Así, respecto de los accesorios, debe decirse que el art. 7° de la ley 23.928 (en su actual redacción) establece: 'El deudor de una obligación de dar una suma de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley. Quedan derogadas las disposiciones legales y reglamentarias y serán inaplicables las disposiciones contractuales o convencionales que contravinieren lo aquí dispuesto.'" "En el caso de autos, el capital nominal de condena ($198.032,32), incrementado a través de las tasas de interés previstas en las Actas de esta Cámara N° 2.601, 2.630 y 2.658, con más una capitalización al momento de la notificación de la demanda, asciende, al día de hoy (el actor aún no percibió su crédito) a la suma de $2.892.010,33. Frente a ello, si a aquel monto se le aplican las pautas del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec -como referencia, utilizándose el indicador salarial 'Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables' (Ripte) para el período que corre entre el 1/11/2015 y el 1/5/2016, según corresponda, atento a la ausencia de datos oficiales del mencionado IPC durante ese lapso
- se arriba a una superior a los $29.598.822." "En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia apelada en todo aquello que fue materia de recurso y agravios, con excepción de las pautas de adecuación de la suma diferida a condena, que deberán calcularse en los términos indicados en el considerando III. 2) Costas y honorarios de ambas instancias, conforme lo dispuesto en el considerando IV. 3) Hágase saber a las partes y peritos que rige lo dispuesto por la Ley 26.685 y Ac. C.S.J.N. Nº 38/13, Nro. 11/14 y Nro. 3/15 a los fines de notificaciones, traslados y presentaciones que se efectúen."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el acuerdo final; el acuerdo corresponde a las firmas de los Dres. Manuel P. Díez Selva y Silvia E. Pinto Varela.

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