MOREIRA, ALEXIS DAVID (4B) c/ ART LIDERAR S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por accidente de trabajo promovido contra ART Liderar S.A. y otro por prestaciones derivadas de accidente laboral. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo y ordenó costas y honorarios de alzada, fundando la procedencia de intereses laborales posteriores a la quiebra conforme ley 26.684 y fijando honorarios del 30% para la alzada.
¿Quién es el actor?
MOREIRA, ALEXIS DAVID.
¿A quién se demanda?
ART LIDERAR S.A. y otro (Prevención ART S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva, intervino en apelación).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (acción derivada de accidente bajo ley especial).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 28/11/2024 que hizo lugar al reclamo por accidente de trabajo en todo lo que fue materia de recurso y agravios; impuso costas y honorarios de alzada conforme lo dispuesto en el considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La queja no merece trato favorable pues, según el criterio unánime de la jurisprudencia, resulta procedente la condena en esta sede de los créditos laborales con más sus intereses, ya que tal fallo se limita a reconocer la plenitud del derecho del trabajador, sin perjuicio de que el Juez del concurso y en los términos de las normas específicas, lo verifique en la medida pertinente (esta Sala, 18/7/96, “Flores, Osvaldo c/ Norpen S.,A. s/ despido”; CNAT, Sala II, 13/07/98, S.D. 83.914, “Roda, Luis c/ Algodonera Flandria S.A. s/ accidente”; íd., Sala II, 11/4/05, S.D. 93.394, “Barbero, Sergio Rubén c/ Aerolíneas Argentinas A.A. y otro s/ accidente”; íd., Sala III, 31/10/95, S.D. 70.357, “Novoa, Jesús c/ Compañía Depósitos Frigoríficos del Puerto de Buenos Aires s/ despido”; íd., Sala III, 27/06/07, S.D. 88.856, "Camacho, Norma c/ Servin S.A. s/ Cobro de salarios"; íd., Sala VI, 12/12/95, S.D. 43.664, “Gago, José c/ Uvita S.A. s/ despido”)."
"Por lo demás, la ley 26.684 modificó el citado art. 129 de la LCQ exceptuando de la suspensión del curso de intereses, producido por la declaración de quiebra, a “los intereses compensatorios devengados con posterioridad que correspondan a créditos laborales”. Bajo esa denominación de “compensatorios” se ubican tanto los intereses compensatorios stricto sensu como los intereses moratorios (que son también compensatorios en sentido amplio), de manera que la posibilidad de cobro posterior a la quiebra comprende a los intereses que compensen la falta de satisfacción en término del crédito laboral desde su origen hasta el pago (esta Sala, 13/4/18, S.I. 55579, “Palavecino, Carlos Alberto c/ Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción SA s/ accidente – acción civil”)."
"Las costas de Alzada, a tenor de lo resuelto, sugiero que se impongan a la apelante (art. 68 CPCCN), y con arreglo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423, propicio fijar los honorarios del profesional interviniente, por sus labores en esta etapa, en el 30% de aquello que le corresponde por lo actuado en la instancia anterior."
- Votos concordantes: La Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Díez Selva. No existen votos en disidencia en el acuerdo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: