PASCUCHELLI, LEONARDO DAMIAN c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente (Ley Especial) contra Federación Patronal Seguros S.A. reclamando reparación por lesiones. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda y mantuvo la imposición de costas y honorarios de alzada, entendiendo que el recurso no atacó los fundamentos esenciales de la resolución anterior y existía identidad de causas (cosa juzgada).
¿Quién es el actor?
Pascuchelli Leonardo Damián (actor/accionante).
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley Especial) y reparación por daño corporal; además impugnación de los honorarios regulados.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; se impusieron las costas al actor y se fijaron los honorarios de alzada conforme al considering VI (30% de lo que corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Adelanto que, a mi juicio, el memorial recursivo no cumplimenta el recaudo de admisibilidad formal previsto en el art. 116 de la LO. Hago esta afirmación pues basta leer la sentencia y el escrito recursivo para observar que el apelante no se hace cargo del fundamento fáctico y jurídico central expresado en el fallo anterior para rechazar la demanda."
"En efecto, para así resolver, la sentenciante de grado expresó que '…si bien el demandante manifiesta que el evento dañoso reclamado en las presentes actuaciones ocurrió el 06/05/2016, de la prueba informativa producida por la demandada a la SRT, lo cierto es que dicho organismo -al contestar
- acompañó el historial de siniestros denunciados por el reclamante (ver DEO 5957413 incorporado el 10/06/2022) y de dicha constancia se deprende que no hay reclamo alguno en el año 2016 pero que sí existe la denuncia de un siniestro ocurrido el 06/05/2015…()…En adición a ello, en el punto “F” de la pericia contable (ver presentación de fecha 19/10/2022), la experta manifiesta que la denuncia del siniestro fue realizada el 06/05/2015 y en el punto “H” de su informe indica que se le abonó al trabajador la suma de $240.000.
- por el acuerdo arribado...'"
"Por ello, considero que no corresponde más que declarar desierto el recurso, lo que así dejo propuesto."
"Ahora bien, en atención a la conducta procesal adoptada por el actor que dio origen a un proceso manifiestamente improcedente por la existencia de otro juicio previo con identidad de sujeto, objeto y causa, no existe mérito para apartarse del principio general en materia de costas (art. 68 del CPCCN), por lo que corresponde confirmar la imposición de costas establecida en grado."
"En la Alzada propongo imponer las costas a la parte actora quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: El voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela contiene el análisis extenso y la propuesta; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto anterior. No hubo disidencia.
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