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GEREZ, ADRIAN IGNACIO c/ COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

El actor demandó por despido contra Comercializadora de Productos Agropecuarios SRL y otros. El Juzgado aclaró la sentencia definitiva para corregir un error en la identificación de la demandada, sustituyendo “GARBARINO VIAJES SA” por “COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS SRL”, e intimó a dicha demandada a acompañar certificados de trabajo dentro de treinta días.

Despido Aclaratoria Correccion de error material Articulo 80 lct Certificados de trabajo Astreintes Intimacion Juzgado nacional de 1ra instancia del trabajo Notificacion electronica Ministerio publico


¿Quién es el actor?

GEREZ, ADRIAN IGNACIO.

¿A quién se demanda?

COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS SRL (y otros).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (s/ DESPIDO).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la aclaratoria de la sentencia definitiva dictada, corrigiéndose en el considerando VI) punto 5) la denominación de la demandada: donde figuraba “GARBARINO VIAJES SA” debe leerse “COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS SRL”. Además se ordenó intimar a la demandada corregida a que, dentro del plazo de treinta días, acompañe los certificados de trabajo dispuestos en el artículo 80 de la LCT, bajo apercibimiento de aplicar astreintes; se registró, notificó y se solicitó intervención del Representante del Ministerio Público.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "VISTO: Advierto que en el fallo de la sentencia definitiva dictada, específicamente en el considerando VI) punto 5), fue consignado el término “GARBARINO VIAJES SA” en lugar de la denominación correspondiente a la demandada COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS SRL. Por ello RESUELVO: 1) Aclarar dentro del plazo legal la sentencia definitiva dictada, y en consecuencia, en donde dice “5) Se intima a la demandada GARBARINO VIAJES SA para que dentro del plazo de treinta días, acompañe los certificados de trabajo dispuestos en el artículo 80 de la LCT, bajo apercibimiento de aplicar astreintes”, debe leerse: “5) Se intima a la demandada COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS SRL para que dentro del plazo de treinta días, acompañe los certificados de trabajo dispuestos en el artículo 80 de la LCT, bajo apercibimiento de aplicar astreintes”. Regístrese, notifíquese y dese intervención al Sr. Representante del Ministerio Público."
- Notas procesales relevantes: Fecha de firma 02/12/2025; se dejó constancia de notificación electrónica al letrado de la parte actora y demandada y al Sr. Fiscal conforme Ley 26685 y Acordadas 31/2011 y 38/2013 de la CSJN. (No hubo votos en disidencia; se trata de una aclaratoria dictada por la misma jueza de grado.)

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