CARNA, NICOLAS ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el trabajador indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 12/06/2023. La Cámara modificó la sentencia apelada: adecuó el capital conforme al criterio del considerando II, dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló conforme al considerando III, imponiendo además las costas de Alzada según ese considerando.
¿Quién es el actor?
CARNA, NICOLÁS ALEJANDRO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: demanda por accidente de trabajo del 12/06/2023, reclamando la indemnización correspondiente.
¿Qué se resolvió?
la Cámara de Apelaciones modificó la sentencia apelada disponiendo la adecuación del capital tal como se explica en el considerando II; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló originariamente conforme al considerando III; y fijó las costas de Alzada conforme al considerando III.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante
- dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
2) "El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN), lo que torna abstracto expedirse sobre las quejas esbozadas sobre el tema."
3) "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados y las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas de la actora y de la demandada, así como del perito médico, en $4.247.649,50 (53,87 UMA), $3.795.839 (48,14 UMA) y $1.502.092,50 (19,05 UMA), respectivamente (art. 38 de la L.O. y ley 27.423, valor UMA a la fecha del presente pronunciamiento)."
- Disidencia relevante: la Dra. Pinto Varela adhirió al voto mayoritario en lo esencial y expresó que, si bien en su voto previo en otro expediente optó por aplicar IPC más 3% anual, por razones de economía procesal adhiere al voto precedente en este punto; no existe en este acuerdo una decisión distinta a la mayoritaria.
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