GALARZA, CELESTE SOLEDAD c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de la trabajadora contra sentencia que confirmó dictamen de Comisión Médica por accidente in itinere. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso y modificó la sentencia apelada, imponiendo las costas de primera instancia por el orden causado y regulando costas y honorarios de Alzada conforme a sus considerandos.
¿Quién es el actor?
GALARZA, CELESTE SOLEDAD (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso (Ley 27.348) contra sentencia que confirmó dictamen de la Comisión Médica Nº 10 por accidente laboral (in itinere) y cuestiones vinculadas a costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada, imponiendo las costas de primera instancia por el orden causado y fijando costas y honorarios de Alzada conforme a lo establecido en los Considerandos II y III de la sentencia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"II. Respecto del recurso deducido por la trabajadora en torno a la imposición de costas, esta Sala tiene dicho que ni de las normas ni de los principios que informan al Derecho del Trabajo se puede inferir que la exención de costas al vencido proceda únicamente cuando la razonabilidad de su decisión de litigar se relacione con una pugna de interpretaciones opuestas en cuanto a normas jurídicas positivas. Dicha posibilidad se extiende también a los casos en que se tratan problemas dudosos de hecho y prueba (S.D. n° 61.870 del 29/9/88, 'Acevedo, Marta Elba c/ Compañía Industrial de Bolsa S.A. s/ Accidente'). Por lo que, de los elementos obrantes en la causa, las particularidades del caso, en especial atención a que está reconocido por la aseguradora la denuncia del accidente in itinere, y la asistencia médica hasta el otorgamiento del alta, opino que la accionante pudo considerarse con mejor derecho a reclamar, como lo hizo, contra la demandada, motivo por el cual corresponde imponer las costas, en ambas instancias, en el orden causado (art. 68 2ª parte CPCCN). Ello, sin perjuicio de que la accionante hace hincapié en el art. 20 LCT, que refiere al principio de gratuidad, pues cabe señalar que dicha disposición legal sólo garantiza a la persona trabajadora el acceso gratuito al sistema judicial, pero no implica eximirlo de la totalidad de las costas en caso de ser vencido (SD 100.737 del 24/6/2016, 'Márquez, Liliana Haydee c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial')."
"III. Con arreglo a lo establecido en el art. 38 LO y el art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la parte interviniente, por sus labores en esta etapa, en el 30% de aquello que le corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos/diferencias: Ambos magistrados (Manuel P. Díez Selva y Héctor C. Guisado) adhieren al mismo voto; no se registra disidencia.
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