TORANCIO, ALBERTO ANIBAL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso interpuesto por Torancio contra la resolución del servicio de homologación y la sentencia que admitió el reclamo por incapacidad derivada del accidente del 13/12/2022. La Cámara modificó la sentencia apelada para disponer la adecuación del crédito según lo indicado en el considerando II, dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló conforme al considerando III, imponiendo además las costas de la alzada según lo propuesto.
¿Quién es el actor?
TORANCIO, ALBERTO ANÍBAL.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso conforme la ley 27.348 contra la resolución del Servicio de Homologación Comisión Médica N°10 y la sentencia que concluyó la existencia de una incapacidad laboral del 5,75% por contingencia del 13/12/2022; cuestionamientos sobre la forma de actualización/adecuación del crédito y las profesiones sobre honorarios y accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara decidió modificar la sentencia apelada para que la adecuación del crédito se efectúe en la forma indicada en el considerando II (aplicación de ajuste por RIPTE hasta la liquidación y, en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina con capitalización semestral). Dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló de forma originaria conforme al considerando III (fijando montos para las representaciones y porcentajes para la instancia de alzada). Imputó las costas de la alzada según lo propuesto en el considerando III.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los que comprenden tanto la instancia administrativa como judicial y de conformidad con las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas de la actora, demandada y de la perita médica, en $1.103.900 (14 UMA), $1.103.900 (14 UMA) y $441.560 (5,60 UMA), respectivamente, (art. 38 de la L.O. y ley 27.423; valor UMA al presente pronunciamiento -cfr. Art. 51 ley 27.423-). Asimismo, sugiero imponer las costas de la alzada a la accionada, a tenor de lo resuelto (art. 68 CPCCN), y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, cabe fijar los honorarios de la representación letrada interviniente, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% de aquello que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la primera instancia."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; ambos jueces (Díez Selva y Guisado) adhieren al resultado.
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