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SALOMON, MARA ANGELA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A.; la Cámara modificó la adecuación del crédito imponiendo actualización por RIPTE hasta la liquidación y aplicará interés bancario moratorio desde la mora, y dejó sin efecto la regulación previa de honorarios para fijarlos de nuevo conforme al Considerando III.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Interes moratorio Decreto 669/2019 Honorarios Actualizacion de credito Banco de la nacion Costas de alzada


¿Quién es el actor?

Salomón, Mara Ángela (actora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Indemnización por accidente de trabajo (sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda por accidente de trabajo, con condena económica).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada en cuanto al mecanismo de adecuación del crédito (se aplicará la forma indicada en el Considerando II), dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló de nuevo conforme al Considerando III, y fijó costas de alzada según lo allí dispuesto.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "La magistrada anterior, sobre el punto, dispuso que '…la suma de condena de $411.103,90.
- deberá ajustarse conforme el RIPTE con más un interés del 6% anual, ambos desde la fecha del siniestro, esto es el 03 de agosto de 2021, hasta su efectivo pago'." "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, las que comprenden la instancia administrativa y judicial, las etapas efectivamente cumplidas, regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas del actor, demandada y del perito médico, en $2.472.736 (31,36 UMA), $1.457.936,50 (18,49 UMA) y $494.389,50 (6,27 UMA), respectivamente (art. 38 de la L.O. y ley 27.423, valor UMA a la fecha del presente pronunciamiento)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto del Dr. Díez Selva y el acuerdo fue colegiado.

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