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RIOS, HECTOR FRANCO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor indemnización por accidente laboral bajo la Ley 27.348 contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado y fijó la condena en $1.396.086,59 más sus intereses, imponiendo costas y honorarios conforme a lo previsto en considerando V.

Accidente laboral Ley 27.348 Ripte Ingreso base de calculo (ibm) Actualizacion Intereses Costas Honorarios Provincia art s.a. Indemnizacion


¿Quién es el actor?

RIOS, HECTOR FRANCO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por accidente laboral regulado por la Ley 24.557 y su actualización por Ley 27.348 (recurso en autos “RIOS, HECTOR FRANCO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348”).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado y fijó el monto de condena en $1.396.086,59, con más sus intereses, y confirmó la imposición de costas y honorarios en ambas instancias conforme lo establecido en el considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del voto mayoritario): "Digo ello pues, el art. 12 del nuevo texto de la ley 24.557 actualizado por la 27.348 establece que '....a los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables)...'." "Desde la tal perspectiva, del cálculo realizado desde la web de esta Cámara que utiliza el RIPTE aplicable a los tres meses trabajados anteriores al accidente (enero 2022) –que se tuvo a la vista
- y el salario utilizado en grado, se arriba a un IBM de $81.050,02, por lo que cabe estar a dicha suma a los fines de calcular la indemnización de autos." "El sentenciante de grado dispuso que el monto de condena '…devengará, desde la fecha del siniestro (19.1.22) y hasta el efectivo pago, un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (cfr. art. 11 ley 27.348).)..'. ... toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "En lo que refiere a los emolumentos ... considero adecuado fijarlos en 30 UMAS, 25 UMAS y 9 UMAS respectivamente ... En la Alzada propongo imponer las costas a la accionada quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios ... por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos / disidencias: Ambos jueces que suscriben (Dra. Silvia E. Pinto Varela y Dr. Manuel P. Díez Selva) adhieren y conforman la mayoría; no consta disidencia.

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