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DIAZ, LUCIANO RUBEN c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por reparación de disminución psicofísica derivada de un accidente laboral conforme ley 24.557. La Cámara modificó la sentencia de grado, fijó la condena en $5.205.849,73 con intereses desde el 1/12/2022 y confirmó costas y honorarios según lo informado en el considerando V.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad laboral Indemnizacion Intereses Ripte/ibm Costas Honorarios Baremo Galeno art s.a.


¿Quién es el actor?

Díaz Luciano Rubén.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Petición de reparación por disminución psicofísica originada en accidente de trabajo (Ley 24.557; accidente ocurrido el 1/12/2022).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado y fijó el monto de condena en $5.205.849,73, que llevará intereses desde el 1 de diciembre de 2022 conforme la tasa establecida en el considerando IV; además, confirmó la imposición de costas y los honorarios de ambas instancias conforme el considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Por ello, a mi juicio, resulta justo y equitativo establecer que la incapacidad psicológica que padece el actor deba vincularse a las dolencias provocadas por el accidente de marras en un 50% y el restante 50% a factores ajenos, por lo que corresponde modificar la incapacidad laborativa psíquica del trabajador y fijarla en orden al 5% T.O, relacionado con los hechos aquí debatidos. En definitiva, en atención a los extremos expuestos corresponde elevar el porcentaje de incapacidad laborativa del trabajador al 19% T.O (14% de incapacidad física –10% + factores de ponderación que arriban sin cuestionamiento
- + 5% de incapacidad psíquica), lo que así dejo propuesto." 2) "Partiendo de esa base, a fin de establecer el monto de condena y de dar respuesta al planteo del actor que cuestiona la tasa de interés dispuesta en grado, propongo reorganizar la metodología empleada en grado. Es decir, utilizar el IBM en la fórmula indemnizatoria y al resultado aplicarle intereses, ya que el resultado final no se verá afectado... propongo fijar el monto de condena en la suma de $5.205.849,73, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado -que arriban firmes a esta etapa
- y con las fijadas en el art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557... Dicha suma llevará intereses desde la fecha del accidente, es decir, desde el 1 de diciembre de 2022." 3) "Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el 279 CPCCN, obliga a reexaminar las costas y honorarios allí determinados –tornándose abstractos los planteos al respecto-, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por el sentenciante de grado en torno a la imposición de costas, razón por la cual impulso su ratificación... considero adecuado fijarlos en 90 UMAS, 85 UMAS y 25 UMAS respectivamente... he de fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes, por sus labores en esta etapa, en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias relevantes: No se registra disidencia firmada; el voto del Dr. Díez Selva adhiere al voto que antecede, por lo que la decisión es por unanimidad de los firmantes.

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