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FERNANDEZ, NANCY GABRIELA (1) c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó por incapacidad derivada de accidente de trabajo frente a Prevención ART S.A. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado reduciendo el monto de condena en $2.172.885,15 y confirmó lo demás de la sentencia, con imposición de costas y regulación de honorarios conforme considerar VI.

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¿Quién es el actor?

Fernández Nancy Gabriela (actora).

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: reclamo por incapacidad derivada de accidente de trabajo (Accidente – Ley Especial), con determinación de porcentaje de incapacidad y monto indemnizatorio, intereses y regulación de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de grado reduciendo el monto de condena en la suma de $2.172.885,15 con más sus intereses dispuestos en grado; confirmó la sentencia de grado en todo lo demás que decide; y fijó costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En torno a las patologías psíquicas, el perito médico mencionó en contestación de fecha 21 de mayo de 2025 que el actor padece de una Reacción Vivencial Anormal, grado I-II que le genera un 10% de incapacidad psíquica. Ahora bien, advierto que el galeno no explicó las causas por las cuales le adjudicó a la actora dicho porcentaje de incapacidad, a la par que basó sus conclusiones únicamente '…De acuerdo al Examen Médico Pericial realizado a la Sra. Fernandez Nancy Gabriela…', sin tomar en cuenta el estudio psicodiagnóstico realizado por la Lic. Maia Carolina Rossi (v. informe de fecha 2 de abril de 2025)." 2) "Así, la Lic. en psicología concluyó que la accionante padece de una '… Reaccion Vivencial Anormal Neurotica R.V.A.N. con manifestación fóbica, Incapacidad Grado II…' que la incapacita en un 10% de la T.O. conforme la '…La Tabla De Incapacidades Laborales, Ley 24.557 Decreto 659/96…'. ... Por lo tanto, considero que las conclusiones de la experta poseen plena eficacia probatoria (art. 386 y 477 del CPCC) respecto de la existencia del cuadro psicológico detectado, ya que se sustentan en estudios realizados a la actora y acompañados en la causa, a la par que provienen de una especialista en psiquiatría, cuyas conclusiones se encuentran basadas en la ciencia y experiencia." 3) "Por ello, a mi juicio, resulta justo y equitativo establecer que la incapacidad psicológica que padece la actora deba vincularse a las dolencias provocadas por el infortunio de marras en un 50% y el restante 50% a factores ajenos, por lo que corresponde fijar la incapacidad laborativa psíquica de la trabajadora en orden al 5% T.O, relacionado con los hechos aquí debatidos. En atención a lo expresado propicio modificar lo decidido en grado y establecer el porcentaje de minusvalía psicofísica en el 15,68% de la T.O. (11,25% de física + 4,43% de psíquica -5% de 88,75% de capacidad restante, método que...); ... En definitiva, en atención a los extremos expuestos corresponde fijar el porcentaje de incapacidad laborativa de la trabajadora al 17,4% T.O, lo que así dejo propuesto." 4) "En función del resultado que he dejado propuesto, así como los restantes extremos que arriban firmes a esta etapa, propongo fijar el monto de condena en la suma de $2.172.885,15, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado -que arriban firmes a esta etapa
- y con las fijadas en el art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557 ($135.934,46 x 53 x 17,4% x 65/45 = $1.810.737,63), que supera el piso mínimo determinado en la Res. SRT Nro. 51/22 ($8.433.218 x 17,4% = $1.467.379,93)
- en relación con el índice RIPTE ... A ello se le ha agregado el 20% dispuesto en el art. 3 de la ley 26.773 ($362.147,63), lo que así dejo propuesto."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el Dr. Díez Selva adhiere al voto de la Dra. Pinto Varela y ambos integran la mayoría que resolvió conforme la parte resolutiva.

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