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SEQUEIRA, ROBERTO ANTONIO c/ PANIFICADORA PANEX S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

Demanda laboral por despido y accidente de trabajo contra Panificadora Panex S.R.L. y personas físicas. La Cámara modificó la sentencia de grado: condenó solidariamente a PANEX y a H. Benítez (con alcance limitado para A. Saavedra hasta $3.342.848,71), confirmó el rechazo contra Valentín e Iglesias y revocó la sentencia en la acción por accidente, imponiendo a PANEX el pago de $1.176.907,29 más intereses.

Despido Accidente de trabajo Responsabilidad solidaria Actualizacion de creditos Ipc Ripte Ley 24.557 Indemnizacion Socios y administradores Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

Roberto Antonio Sequeira (SENTENCIA identifica como “SEQUEIRA, ROBERTO ANTONIO”).
- Demandados: PANIFICADORA PANEX S.R.L.; HÉCTOR RAÚL BENÍTEZ; ANGÉLICA MARGARITA SAAVEDRA; GRACIELA ISABEL VALENTÍN; RICARDO DANIEL IGLESIAS.
- Objeto de la demanda: acción por despido (reconocimiento de relación laboral no registrada y cobro de indemnizaciones) y acción por accidente de trabajo (reclamo por incapacidad derivada de accidente ocurrido el 19/05/2019).

¿Qué se resolvió?

la Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: (i) condenó solidariamente a PANIFICADORA PANEX S.R.L. y a HÉCTOR RAÚL BENÍTEZ al pago de la suma deferida en condena; (ii) limitó la responsabilidad solidaria de ANGÉLICA M. SAAVEDRA hasta $3.342.848,71 más la pauta de adecuación determinada en la instancia previa; (iii) confirmó el rechazo de la acción contra GRACIELA I. VALENTÍN y RICARDO D. IGLESIAS en la acción por despido; (iv) revocó la sentencia de primera instancia en la acción por accidente y condenó a PANIFICADORA PANEX S.R.L. a abonar al actor, dentro del quinto día y mediante depósito en autos, la suma total de $1.176.907,29 más intereses; (v) dejó sin efecto el régimen de costas y las regulaciones de honorarios de la instancia previa y reguló costas y honorarios conforme los considerandos del voto mayoritario.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos/textos relevantes): 1) Sobre la responsabilidad solidaria de socios/administradores y su limitación: “…si la sociedad demandada incurría en la práctica de no registrar ni documentar una parte del salario efectivamente convenido y pagado (práctica prohibida por el art. 140 LCT y art. 10 de la Ley de Empleo) lo que comúnmente se denomina 'pago en negro', tal conducta genera la responsabilidad de los socios y los controlantes en los términos del agregado de la ley 22903 al art. 54 de la ley 19550.… Esta conducta (dolosa y en violación de la ley) genera la responsabilidad de los codemandados …, en los términos de los citados arts. 54, 59, 157 y 274 de la L.S., en forma solidaria e ilimitada, por los daños que son consecuencia de su conducta fraudulenta (la falta de inscripción y la inscripción defectuosa) … En cambio, no hay razón para hacerlos personalmente responsables por los otros rubros reclamados (salarios, certificados y aguinaldos), pues estos créditos tienen su origen en la prestación del trabajo, o en simples incumplimientos contractuales, pero no en una actuación fraudulenta de los socios y administradores.” “Sugiero entonces determinar que la Sra. SAAVEDRA resulta responsable solidariamente junto con PANEX … mas solamente hasta la suma total de $ 3.342.848,71 (sumatoria de los conceptos indicados).” 2) Sobre el accidente y la condena en materia de LRT: “En conclusión, sugiero concluir que el Sr. SEQUEIRA el 19 de mayo de 2019 padeció el accidente de trabajo que relató en su escrito de inicio.” “En síntesis, la cantidad final de condena alcanza a $ 1.176.907,29 con más sus intereses.” “Los accesorios de condena deberán devengarse a partir de la fecha de la primera manifestación invalidante -19 de mayo de 2019-, toda vez que el art. 12, apartado 2, del nuevo texto de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348 establece que el monto del ingreso base devengará intereses '…desde la fecha de la primera manifestación invalidante…'.” 3) Sobre la adecuación del crédito laboral (criterio de actualización): “Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable…” Además, para la indemnización por accidente se propuso la pauta del decreto 669/2019 y la actualización por RIPTE hasta la determinación de crédito, con interés bancario activable en mora y capitalización semestral tal como se explicita en los considerandos.
- Disidencia: la Dra. Silvia E. Pinto Varela expresa que “Si bien no comparto el criterio sustentado por mi distinguido colega respecto de la limitación de responsabilidad de las personas físicas condenadas, lo cierto es que dicha tesis es la mayoritaria en esta Sala… Por ello, razones de economía y celeridad procesal me lleva a adherir al voto que antecede.” No existe voto en disidencia que altere la parte resolutiva (adherió al resultado mayoritario).

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