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DIAZ ZORRILLA, HEAZEL NOHEMY c/ ANGGUS MARKET ONE SAS Y OTRO s/DESPIDO

Despido laboral por ausencia y falta de registro de la relación laboral. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y limitó la responsabilidad solidaria del codemandado Ignacio Marcelo Iturbe a $441.158,01 con sus accesorios, confirmando en lo demás la sentencia de grado.

Despido Lct art. 244 Art. 182 lct (indemnizacion por embarazo) Presuncion art. 55 lct Responsabilidad solidaria Ley 19.550 art. 54 Sociedades y administradores Registro laboral Intereses y capitalizacion Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

Díaz Zorrilla Nohemy Heazel.

¿A quién se demanda?

Anggus Market One S.A.S. y otro (Ignacio Marcelo Iturbe, codemandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (extinción del contrato de trabajo), indemnizaciones por despido y rubros derivados de irregularidades registrales (fecha de ingreso y falta de registración), y aplicación de la indemnización agravada por embarazo (art. 182 LCT).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó en lo esencial la sentencia de grado que declaró injustificado el despido y las condenas por los rubros reclamados, pero modificó parcialmente la sentencia apelada al limitar la extensión de la responsabilidad solidaria del codemandado IGNACIO MARCELO ITURBE hasta la suma total de $441.158,01 con más sus accesorios; en lo demás se confirmó la sentencia de grado. Se impusieron costas y honorarios de alzada conforme al voto principal, con la salvedad de que las costas a cargo de la persona humana se calcularán exclusivamente sobre el monto (capital y accesorios) al que fue condenada. (Decisión adoptada por mayoría: los Dres. H. C. Guisado y M. P. Díez Selva; la Dra. S. E. Pinto Varela fue en disidencia en cuanto al alcance de la extensión de responsabilidad).
- Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): 1) "En consecuencia, tal como entendió el sentenciante de grado, la medida extintiva adoptada por la empleadora resultó injustificada, en tanto se sustentó en un presupuesto fáctico inexistente –el abandono de trabajo– por cuanto, reitero, tal como surge de la reseña que antecede, la demandada reconoció que la trabajadora se encontraba en licencia." 2) "La presunción contenida en dicha norma es 'iuris tantum', es decir, admite prueba en contrario; y, por ende, puede ser desvirtuada por los elementos probatorios que se adjunten en la causa. Sin embargo, y tal como se señalara en grado -con criterio que comparto
- ninguna prueba se ha producido a los fines de desactivar la mentada presunción." 3) (voto que motiva la limitación de responsabilidad) "Sugiero entonces que se mantenga la extensión de la condena contra la mencionada persona humana hasta la suma total de $ 441.158,01, con más sus accesorios. En cuanto a las costas a su cargo, deberán calcularse exclusivamente sobre el monto (capital e intereses) al que ha sido condenada."
- Disidencia: La Dra. Silvia E. Pinto Varela propuso confirmar la sentencia de grado "en todo lo que decide y fue materia de recursos y agravios" (voto que quedó en minoría respecto del alcance de la responsabilidad solidaria), por lo que la limitación de la responsabilidad de Iturbe fue adoptada por mayoría (Dres. Guisado y Díez Selva).

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