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HIGA MAESHIRO, LILIANA IVONNE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó contra Provincia ART S.A. por reconocimiento y compensación de enfermedad profesional. La Cámara modificó la sentencia apelada para imponer las costas de primera instancia por el orden causado y confirmó el resto del pronunciamiento, fijando además costas y honorarios de Alzada conforme a sus considerandos.

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¿Quién es el actor?

Higa Maeshiro, Liliana Ivonne (trabajadora/actora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la sentencia que confirmó dictamen de la Comisión Médica; reclamo en materia de enfermedad profesional/accidente de trabajo (recurso Ley 27348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada imponiendo las costas de primera instancia por el orden causado; confirmó el pronunciamiento en todo lo demás que fue motivo de recurso y agravios; y resolvió costas y honorarios de Alzada conforme a lo dispuesto en los Considerandos II y IV.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Respecto del recurso deducido por la trabajadora en torno a la imposición de costas, esta Sala tiene dicho que ni de las normas ni de los principios que informan al Derecho del Trabajo se puede inferir que la exención de costas al vencido proceda únicamente cuando la razonabilidad de su decisión de litigar se relacione con una pugna de interpretaciones opuestas en cuanto a normas jurídicas positivas. Dicha posibilidad se extiende también a los casos en que se tratan problemas dudosos de hecho y prueba (S.D. n° 61.870 del 29/9/88, 'Acevedo, Marta Elba c/ Compañía Industrial de Bolsa S.A. s/ Accidente')." "Por lo que, de los elementos obrantes en la causa, las particularidades del caso, en especial atención a que está reconocido por la aseguradora la denuncia de la enfermedad profesional, y la asistencia médica hasta el otorgamiento del alta, opino que la accionante pudo considerarse con mejor derecho a reclamar, como lo hizo, contra la demandada, motivo por el cual corresponde imponer las costas, en ambas instancias, en el orden causado (art. 68 2ª parte CPCCN)." "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los honorarios fijados a favor del perito médico no son elevados, por lo que propicio confirmarlos." "Con arreglo a lo establecido en el art. 38 LO y el art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes, por sus labores en esta etapa, en el 30% de aquello que les corresponda a cada una por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto que antecede y el acuerdo fue unánime en lo que resolvió.

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