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AVERSA, ANDREA KARINA c/ GRUPO DIAGNOSTICO S.R.L. s/DESPIDO

La actora reclamó indemnizaciones derivadas de despido y ajuste de rubros laborales. La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó la condena total a $434.203,54, dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de primera instancia y determinó costas y honorarios de ambas instancias según lo allí fundamentado.

Despido Indemnizacion Reasignacion de tareas Art. 212 lct Vacaciones no gozadas Decreto 34/2019 Ley 25.323 Costas Honorarios Camara nacional


¿Quién es el actor?

AVERSA, ANDREA KARINA (trabajadora).

¿A quién se demanda?

GRUPO DIAGNÓSTICO S.R.L.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (indemnizaciones y rubros laborales: antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas, Decreto 34/2019, art. 2° Ley 25.323, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la apelación de la actora en cuanto correspondía, y la Cámara modificó la sentencia apelada elevando el monto de condena a la suma total de $434.203,54; dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia; y fijó costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En razón de las consideraciones expuestas, resulta procedente el reclamo de las indemnizaciones por despido injustificado, por lo cual corresponde practicar liquidación conforme los rubros reclamados. Llega firme a esta alzada que la actora ingresó el 1/6/2016, y la extinción acaeció el 3/2/2020. ... En consecuencia, la acción progresará por los siguientes rubros e importes: 1-indemnización por antigüedad: $124.580; 2-indemniazación sustitutiva del preaviso: $33.740,41 -incluido SAC prop.-; 3-integración del mes de despido: $30.125,36 -incluido SAC prop.-; 4
- vacaciones no gozadas: $18.894,63 -incluido SAC prop. -; 5-Decreto 34/2019: $188.445,77 y 6-art. 2° de la ley 25.323: $38.417,37. Total: $434.203,54." "De acuerdo con el resultado que propicio, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y la regulación practicada en primera instancia, y proceder a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN); por lo que resulta abstracto expedirme sobre los agravios vertidos sobre tales aspectos. En orden a ello, y en función de dicho resultado, de acuerdo con el principio general que emana del art. 68 del CPCCN, estimo que las costas de ambas instancias deben quedar a cargo de la parte demandada, por haber sido vencida en los aspectos principales de la controversia."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto que antecede.

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