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VELARDE CUSIHUAMAN, JOSELIN KATIUSCA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. solicitando indemnización y ajuste del capital. La Cámara modificó la sentencia apelada, ordenó adecuar el capital conforme al criterio del considerando II y dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios para regularlos conforme al considerando III.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Ripte Interes moratorio Ajuste de capital Honorarios Uma Provincia art s.a. Costas de alzada Art. 770 cod. civ. y com.

Actor: Velarde Cusihuaman, Joselin Katiusca (actora). Demandado: Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo). Objeto de la demanda: Acción por accidente de trabajo (Recurso Ley 27.348) del siniestro fechado 12/10/2022; se reclamaba indemnización y, entre otros puntos, la adecuación del capital y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar la sentencia apelada disponiendo la adecuación del capital en los términos del considerando II; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y ordenó regular los honorarios de ambas instancias conforme al considerando III; impuso costas de Alzada según lo dispuesto en el considerando III (transcripción de la parte resolutiva: “el Tribunal RESUELVE: 1) Modificar la sentencia apelada, disponiendo la adecuación del capital en los términos dispuestos en el considerando II. 2) Dejar sin efecto lo decidido sobre honorarios, y regular los de ambas instancias conforme lo indicado en el considerando III. 3) Costas de … a lo dispuesto en el considerando III.”). Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
- “En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.” (considerando II, voto Dr. Diez Selva).
- “El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN). En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados y las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas de la actora y de la demandada, así como de la perita médica, en $2.495.602,50 (31,65 UMA), $2.482.198 (31,48 UMA) y $848.426 (10,76 UMA), respectivamente (art. 38 de la L.O. y ley 27.423, valor UMA a la fecha del presente pronunciamiento). Las costas de Alzada, sugiero que sean impuestas a la demandada, atento a la suerte del recurso (art. 68 CPCCN) y fijaré los honorarios del letrado interviniente en esta instancia en el 30% de la suma que deba percibir por los de primera instancia, teniendo en cuenta la importancia y extensión de las labores profesionales (arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423).” (considerando III, voto Dr. Diez Selva). Disidencias: No consta voto en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhiere al voto del Dr. Diez Selva en lo sustancial y el Tribunal resolvió por mayoría en los términos transcritos.

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