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RUIZ, ROBERTO JONATHAN ALEJANDRO (1) c/ COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS VICTORIA S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor, Roberto Jonathan Alejandro Ruiz, apeló la sentencia dictada en causa por accidente regida por la Ley 27.348 contra Compañía Argentina de Seguros Victoria S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado: ordenó ajustar el capital de condena según el criterio RIPTE señalado en el considerando II, elevó los honorarios de primera instancia conforme al considerando III y fijó costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.

Ripte Ley 27.348 Ajuste del capital Intereses Honorarios Costas Recurso de apelacion Accidente de trabajo Compania de seguros Liquidacion


¿Quién es el actor?

Ruiz, Roberto Jonathan Alejandro.

¿A quién se demanda?

Compañía Argentina de Seguros Victoria S.A.
- Objeto de la demanda: recurso de apelación contra sentencia de primera instancia en causa por accidente (Ley 27.348), con cuestionamientos sobre la tasa/criterio de actualización aplicable al capital de condena y sobre el monto de honorarios de la representación letrada.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar al recurso de apelación y se modificó la sentencia de grado, disponiendo (i) el ajuste del capital de condena conforme al considerando II; (ii) la elevación de los honorarios apelados de primera instancia según lo dispuesto en el considerando III; y (iii) costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "La sentenciante de grado dispuso que el monto de condena '… devengue intereses desde el 04/10/2023 -art. 2º de la Ley 26773
- y hasta la fecha de la liquidación según la tasa de interés fijada en el apartado 2 del art. 12 de la Ley 24557 modificado por el art. 11 de la Ley 27348 (equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina)..'." "En mi voto en los autos: 'Aguirre, Bacilio Fermín c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente-Ley Especial' (causa Nº 41867/19, SD Nº 117.487 del 07/10/2024) dispuse aplicar a los accidentes acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348, desde que la suma es debida y hasta la de su efectivo pago, el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "En atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas y las pautas dispuestas en grado que arriban firmes, los emolumentos reconocidos a la representación letrada de la parte actora lucen bajos, por lo que sugiero elevarlos a $1.892.400,00.
- –valores actuales
- (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 del CCyCN)."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto que antecede y el acuerdo final resolvió en los términos citados.

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