BENITEZ, IVAN ARIEL c/ MESHU S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido indirecto, horas extras y reparación por falta de aportes previsionales contra Meshu S.R.L. y Sabrina Aylén Cáceres. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo sustancial, adecuó la forma de actualización del monto conforme al considerando VII y modificó la extensión de la responsabilidad solidaria de Sabrina Aylén Cáceres reduciéndola a $3.826.892,76; impuso costas y honorarios conforme al considerando IX, con proporcionalidad para Cáceres.
¿Quién es el actor?
Iván Ariel Benítez (actor indicado en carátula: BENITEZ, IVAN ARIEL).
- Demandados: Meshu S.R.L. y Sabrina Aylén Cáceres.
- Objeto de la demanda: acción por despido (despido indirecto), reclamos por jornada y horas extras, pago de remuneraciones (parte en negro), indemnizaciones legales y daños por omisión de ingreso de aportes / seguro La Estrella; regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, confirmó el fallo de primera instancia "en todo cuanto fue objeto y materia de agravios", con dos modificaciones: (i) dispuso que el monto final de condena se adecúe conforme lo sugerido en el considerando VII (criterio de actualización/adecuación del crédito según Acta 2658 con capitalización, en atención a precedentes y Corte Suprema); (ii) modificó la extensión de la condena solidaria a Sabrina Aylén Cáceres, limitándola "sólo hasta la suma de $3.826.892,76". Asimismo, se impusieron costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando IX, con la salvedad de que las costas de Cáceres se le impondrán solidariamente en proporción a su condena.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) "Para una mejor exposición de los hechos traídos a estudio, me adentraré en la queja relativa a la jornada de trabajo... Dichas testigos adquieren pleno valor suasorio por tratarse de sujetos presenciales de los hechos relatados –compañeras de trabajo
- y porque no se invocó, y menos aún se acreditó, mendacidad en sus dichos (conf. arts. 90 L.O. y 386 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." (Considerando II, voto Dra. Pinto Varela).
2) "Es evidente entonces que la empleadora, con su omisión, produjo al actor un daño cierto, que debe ser resarcido en la medida en que la privó de percibir el rescate de los fondos que deberían encontrarse disponibles en su cuenta individual... Por ello, sugiero confirmar el fallo de grado en cuanto admitió la indemnización fijada por los daños y perjuicios reclamada (art. 165 del Cód. Procesal)." (Considerando VI, voto Dra. Pinto Varela).
3) "Ahora bien, en este contexto... sólo queda recurrir a la tasa de interés bancaria pura reglamentada por el Banco Central de la República Argentina... De este modo, no se observa una licuación del crédito laboral que imponga una declaración de inconstitucionalidad con la decretada en grado. En consecuencia, sugiero revocar la sentencia atacada en este aspecto y disponer que el monto final de condena se adecuará conforme las tasas previstas en la citada Acta Nº 2658 de esta Cámara con más una capitalización a la fecha de la última notificación de la demanda." (Considerando VII, voto Dra. Pinto Varela).
4) "En primer lugar, cabe poner de resalto que de la prueba informativa proveniente de la Inspección General de Justicia... surge que dicha codemandada es socia gerenta de la Meshu S.R.L.... En consecuencia, si incurren en incumplimientos graves, en el caso, el pago de sumas sin registro contable, ello constituye un típico fraude laboral y previsional... Por todo lo expuesto, propongo confirmar el fallo de grado en cuanto condenó en forma solidaria a Sabrina Aylen Cáceres, con fundamento en la citada ley Nº 19.550." (Considerando VIII, voto Dra. Pinto Varela).
5) Disidencia parcial relevante: El Dr. Manuel P. Diez Selva, con adhesión del Dr. Héctor C. Guisado, propuso limitar la responsabilidad solidaria de Sabrina Aylén Cáceres "sólo hasta la suma total de $3.826.892,76" y que responda por costas y honorarios en proporción a esa condena; su propuesta fue la que la Cámara adoptó en el punto 2) del decisorio. (voto Dr. Diez Selva, Considerando II del suyo).
- Observaciones procesales: No se dejó sin efecto la condena en la mayoría de los rubros; la modificación se circunscribe a la extensión cuantitativa de la solidaridad respecto de la codemandada Cáceres.
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