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CONGIU, HUGO MARCELO c/ DEGAC S.A. s/DESPIDO

Demandante pidió indemnización por despido indirecto y correlativos; la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado aclarando la fecha de ingreso y reduciendo el capital de condena a $758.126,49, aplicando los intereses fijados en el considerando V y confirmando lo demás. Además dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de grado y las fijó conforme al considerando VI, e impuso costas y porcentajes para honorarios.

Despido indirecto Indemnizacion laboral Intereses Acta 2658 Interes complementario 18% Reduccion capital de condena Honorarios Costas de alzada Fecha de ingreso Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

CONGIU, HUGO MARCELO (actor / demandante).

¿A quién se demanda?

DEGAC S.A. (empleadora / demandada).
- Objeto de la demanda: demanda por despido (despido indirecto) e indemnizaciones laborales conexas, más solicitud de regulación de honorarios y demás rubros liquidados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado aclarando que la fecha de ingreso del actor fue el 07/05/2004, redujo el capital de condena a PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTISEIS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($758.126,49) más los intereses fijados en el considerando V; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia y las fijó conforme al considerando VI; confirmó la sentencia de grado en lo restante materia de apelación; distribuyó costas de alzada (20% a cargo del actor, 80% a cargo de la demandada) y reguló porcentajes para honorarios de escritos de alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “En cuanto al reproche que efectúa por la aplicación del art. 2 de la ley 25.323, se advierte que el mismo resulta del incumplimiento de la apelante al pago oportuno de las indemnizaciones contempladas en dicha norma a cuyo pago fue fehacientemente intimada, sin que se verifiquen circunstancias morigerantes que permitan su disminución o eximición.” 2) “Sentado lo anterior y a fin de determinar el importe que -en definitiva
- debe percibir el demandante, descontando del capital de condena fijado en el fallo apelado ($ 1.307.768,01.-), los importes fijados en concepto de art. 80 L.C.T. ($ 93.213,84.-) y ‘Daño Moral’ ($ 186.427,68.-), se arriba a un total de $ 758.126,49.-, monto al que sugiero se reduzca el capital de condena y, en tal sentido, sugiero la modificación del fallo recurrido.” 3) “Se tomarán en cuenta las atribuciones que surgen no sólo del art. 768 del Código Civil y Comercial de la Nación, sino además las otorgadas a ‘los jueces’ por el art. 767 ... En particular, a esos efectos se procurará reflejar mediante una tasa de interés complementaria el desfasaje que produjo en los últimos años la abrupta pérdida del poder adquisitivo de la moneda ... propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658 antes mencionada; ello desde el nacimiento del crédito y con una única capitalización efectuada al tiempo de la notificación del traslado de la demanda (cf. art. 770, inciso b), del Código Civil y Comercial de la Nación; y doctrina del fallo ‘Oliva’ antes citado).”
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; ambos jueces (Fera y Pesino) adhirieron al acuerdo.

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