CORREA, ADOLFO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por incapacidad derivada de accidente bajo la ley de riesgos del trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró desierto el recurso ante la Comisión Médica y rechazó los agravios del actor, con imposición de costas y regulación de honorarios de alzada según el considerando IV.
¿Quién es el actor?
Correa Adolfo (actor, inicia acción contra la aseguradora y la Comisión Médica).
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.U. (y Comisión Médica Jurisdiccional implicada en el trámite administrativo).
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional sobre la inexistencia de incapacidad derivada de un siniestro (revisión de incapacidad psicofísica y pedido de pericia adicional, incluida pericia psicológica).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios. Se condenó en costas y se regularon honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"…considero que la evaluación realizada al actor ha contado con elementos suficientes para arribar a la conclusión que se dictamina, pues se han llevado a cabo las atenciones médicas, examinado la historia clínica y se efectuó un exhaustivo control de las zonas injuriadas (rodilla derecha), sin aportarse elemento alguno que permita apartarse de dicho dictamen, pues el mismo es fundado, y acorde a las constancias analizadas. Todo ello arrojó como resultado la inexistencia de incapacidad, que -como lo anticipé
- no encuentro rebatida. La conclusión de la Comisión se apoyó no sólo en el examen físico, sino también en los estudios de diagnóstico complementarios (RMN, FKT) efectuados durante el tratamiento rehabilitatorio que no fueron objeto de cuestionamiento oportuno ninguno ni en los agravios se efectúa una crítica objetiva de los mismos, ni apoya sus dichos con elemento objetivo alguno. No advierto pese al extenso escrito recursivo, elemento de juicio idóneo ni eficaz que fundamente el grado de incapacidad psicofísica que dice padecer. Si bien no soslayo las extensas explicaciones que se efectúan de la limitación funcional en la rodilla derecha, se insiste en la existencia de patología derivada del siniestro sin que pueda corroborarse con estudios que así lo acrediten, advirtiendo asimismo que no ha ofrecido prueba que avale las afirmaciones de su recurso, como tampoco ha discriminado ni indicado el grado de incapacidad en la zona de su miembro inferior derecho afectada…"
"En tales condiciones, ni siquiera es menester analizar las restantes suposiciones que se invocan en la apelación, pues ellas no bastan para considerar que existe la obligación reparatoria por parte de la demandada conforme los parámetros establecidos por la Ley de Riesgos del Trabajo, lo que me lleva a sugerir la confirmación de lo decidido en grado."
- Sobre la falta de agravio procesal: el tribunal sostuvo que "la mera reedición por las partes de los argumentos vertidos en las instancias anteriores o la remisión a ellos, no constituye una crítica concreta y razonada del pronunciamiento recurrido" (cita de la Corte), y que el recurso vulnera el dispositivo procesal del art. 116 LO por reiteración de argumentos ya desestimados.
- Respecto de costas y honorarios: se impusieron costas y se regulan honorarios de alzada según el considerando IV; el voto propone "regular los honorarios de las representaciones letradas intervinientes... en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Guisado.
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