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SAMUDIO GONZALEZ, NANCY NOEMI c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó a Prevencion ART S.A. por reparaciones derivadas de una enfermedad profesional con secuelas psíquicas y físicas. La Cámara revocó la resolución apelada y ordenó acumular los expedientes N°16522/2025 y N°26793/2025 para que continúen las actuaciones, difiriendo el pronunciamiento sobre costas y honorarios.

Accidente?ley especial Art Enfermedad profesional Incapacidad psiquica Incapacidad fisica Litispendencia Acumulacion de causas Ley 27.348 Costas y honorarios Acordada csjn 15/2013


¿Quién es el actor?

SAMUDIO GONZALEZ, NANCY NOEMI.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamación de reparación por padecimientos derivados de una enfermedad profesional; in re, reconocimiento de incapacidad psicológica en el expediente N°16522/2025 y de incapacidad física en el expediente N°26793/2025.

¿Qué se resolvió?

la Cámara revocó la resolución apelada y dispuso la acumulación de las causas N°16522/2025 y N°26793/2025 para que continúen las actuaciones según su estado; diferir el pronunciamiento sobre costas y honorarios hasta la sentencia definitiva; y dar cumplimiento oportuno al artículo 1º de la Ley Nº 26.856 y a la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En tales términos, preliminarmente, advierto que el conflicto aquí suscitado se deriva de la atomatización de expedientes administrativos que exige el procedimiento previo establecido por la Ley 27.348, en cuyo marco un mismo infortunio debe ser fragmentado en múltiples trámites, todos vinculados a un mismo hecho, pero divididos en un sinfín de categorías internas que, amén de implicar un dispendio y desgaste innecesario para el trabajador presuntivamente siniestrado, se traduce en insalvables complicaciones para abordar íntegramente las secuelas del hecho traumático." "Siguiendo tal lógica, observo que, en el presente, estamos ante un mismo suceso (en el caso, una enfermedad profesional) que, aparentemente, habría derivado en secuelas de diverso orden: físico y psicológico.... Sobre tal base, observando especialmente que en cada acción fueron abordadas secuelas diferentes (en 16522/2025 psicológicas, mientras en el presente, físicas), no interpreto que la coexistencia de ambas pretensiones, entre las mismas partes, configure litispendencia. Esto, sin perjuicio de advertir la necesidad de acumular ambas actuaciones (cuya conexidad ya fue decretada), por razones de economía procesal." "En consecuencia, propongo dejar sin efecto lo resuelto en el anterior grado y disponer la acumulación de los expedientes involucrados, a los fines de que continúen las actuaciones según su estado. Asimismo, auspicio diferir el pronunciamiento sobre costas y honorarios para el momento del dictado de la sentencia definitiva."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; ambos jueces (Dra. Cañal y Dr. Perugini) adhirieron al acuerdo que revoca y ordena la acumulación.

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