CATELANI, DANIEL c/ DOS SALMONES S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamación por despido e indemnizaciones contra empleadores y personas vinculadas. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal pero la revocó parcialmente y rechazó la acción contra Dos Salmones S.R.L., imponiendo costas y regulando honorarios conforme a lo expuesto en los apartados VII y VIII.
¿Quién es el actor?
CATELANI, DANIEL.
- Demandados: DOS SALMONES S.R.L.; LAPARAPIPON S.R.L.; FEDERICO NORBERTO WOLFSOHN; GUILLERMO EMILIO GAUDIN; NICOLAS HARTMAN.
- Objeto de la demanda: acción por despido y pretensiones indemnizatorias derivadas del vínculo laboral (reclamo por despido).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal y, en razón de la insuficiente prueba sobre la existencia de contrato de franquicia o titularidad del local, revocó parcialmente la sentencia respecto de Dos Salmones S.R.L., rechazando la acción contra esa codemandada. Asimismo, impuso las costas de alzada en el orden causado contra LAPARAPIPON S.R.L. y los restantes codemandados indicados, dejó sin efecto las costas y regulaciones anteriores respecto de Dos Salmones S.R.L. y reguló honorarios conforme a lo expuesto en los apartados VII y VIII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
“Estimo que no debe prosperar. En efecto, advierto que la queja se encuentra fundada en que la norma referida ha sido dejada sin efecto a partir de la sanción de la Ley 27.742 y, al respecto, cabe señalar que la procedencia de los reclamos que se han declarado admisibles en autos encuentran sustento en la verificación de los presupuestos fácticos a los que hace referencia la norma mencionada, hechos ocurridos y consumados con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva normativa. De tal modo y a partir de lo dispuesto por el art. 7 del CcyCN: “...Eficacia temporal. A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo…”, estimo que la ley 27.742 no resulta aplicable al presente caso toda vez que, reitero, no era la ley vigente al momento en que tuvieron lugar los hechos debatidos.”
“En el caso observo que el actor demandó a dicha sociedad en los términos de la norma citada, refiriendo que las sucursales de Fabric Sushi donde se desempeñó formaban parte del establecimiento propio de Dos Salmones S.R.L., y que ésta resultaba ser franquiciante de su empleadora, Laparapipon S.R.L. (ver demanda, pág. 6). … Discrepo con tal criterio. En efecto, advierto que la codemandada Laparapipón S.R.L. negó concreta y expresamente la existencia de un contrato de franquicia con la codemandada Dos Salmones S.R.L. (ver contestación de demanda de dicha codemandada presentada en Lex 100 el 16/3/2022, pág. 6). … En tal marco, estimo que en el presente caso la negativa pormenorizada efectuada por parte de la codemandada Laparapipón S.R.L. en su contestación de demanda con relación a la existencia del contrato de franquicia denunciado por el actor, impide considerar dicha circunstancia acreditada a partir de la rebeldía de la codemandada Dos Salmones S.R.L. y de la consecuente presunción prevista en el art. 71 de la ley 18.345. Consecuentemente, estimo que se encontraba a cargo de la parte actora acreditar los hechos denunciados en autos a efectos de obtener la extensión de responsabilidad solidaria respecto de la codemandada Dos Salmones S.R.L. … Considero que corresponde hacer lugar a la queja bajo análisis y revocar parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazando la acción dirigida contra Dos Salmones S.R.L.”
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia; el voto del Dr. Pesino adhiere al que antecede.
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