GIAMPETRUZZI, MARCO c/ IMPORTAINER S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por despido contra Importainer S.A. solicitando reconocimiento de relación laboral y sus consecuencias. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por falta de prueba del vínculo laboral y ordenó imponer las costas a cargo del actor y regular honorarios.
Actor: GIAMPETRUZZI, Marco. Demandado: IMPORTAINER S.A. Objeto de la demanda: Reclamo por despido y reconocimiento de relación laboral.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de apelación, se impusieron las costas de alzada a cargo del actor y se regularon honorarios de los profesionales que actuaron ante la Cámara en el 30% de lo que corresponda percibir por sus tareas en primera instancia. Se recordó la vigencia de Ley 26.685 y acuerdos de la CSJN para notificaciones.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Para así decidir, he tenido en cuenta que los argumentos que vierte el quejoso no rebaten los fundamentos del fallo apelado, que se aprecian sustentados en una valoración en sana crítica de las constancias de la causa. En efecto, la compulsa de la causa permite verificar –tal como se concluyó en el fallo apelado
- que el actor no demostró la relación laboral que invocó en su demanda."
"Al respecto, he de destacar que la demandada desconoció tal relación y dedujo defensa de falta de legitimación pasiva. Asimismo, desconoció expresamente toda la documental agregada por el actor en su escrito de inicio, y en las negativas particulares desconoció el contrato de trabajo y los recibos de sueldo acompañados a la demanda, tal como lo transcribe el apelante en su pieza recursiva, por lo que se advierte cumplida por la sociedad demandada la carga procesal que impone el art. 71 de la L.O."
"En consecuencia, ante la orfandad probatoria incurrida por el demandante, aconsejo confirmar el rechazo de la acción incoada."
Fundamentos sobre costas y honorarios (transcripción):
"Por la forma en que se resuelve el recurso, sugiero imponer las costas de alzada a cargo del actor (cf. art. 68, 1° párr. del CPCCN) y que se regulen los honorarios de los profesionales firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara en el 30 % de cuanto corresponda percibir a cada una de las respectivas representaciones letradas por sus labores en primera instancia (art. 30, ley 27.423)."
Votos y mayorías: El Dr. Mario S. Fera votó y fundamentó la confirmación; el Dr. Victor A. Pesino adhirió. No existe disidencia.
Datos procesales relevantes:
Expte. Nº 32018/2023/CA1
- Sala IX
- Juzgado Nº 29. Fecha de firma: 03/12/2025. Alta en sistema: 15/12/2025.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: