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LOPARDO, JUAN FRANCISCO c/ FARIAS, JORGE OMAR s/DESPIDO

Reclamo por despido: la Cámara modificó la condena y ordenó un nuevo criterio de reajuste del capital indemnizatorio. La Cámara aplicó parámetros de actualización combinando la pauta del Acta 2658 y una tasa complementaria del 18% anual hasta el 31/12/2023, dejó sin efecto la regulación previa de honorarios y confirmó lo demás de la sentencia apelada.

Despido Indemnizacion Intereses Reajuste Acta 2658 Tasa complementaria 18% Costas de alzada Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Principio non reformatio in pejus


¿Quién es el actor?

LOPARDO, JUAN FRANCISCO.

¿A quién se demanda?

FARIAS, JORGE OMAR (empleador).
- Objeto de la demanda: acción por despido y cobro de indemnizaciones laborales (inc. intereses y honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado en cuanto al modo de reajustar el capital de condena, ordenó que dicho capital sea reajustado conforme a los parámetros del considerando III (combinación de la tasa del Acta 2658 más una complementaria), dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en primera instancia y fijó nuevas pautas reparatorias y de costas; confirmó lo demás de la sentencia apelada; impuso las costas de alzada al demandado y reguló honorarios por los escritos dirigidos a la Cámara.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Dadas las circunstancias actuales a mi estudio y consideración, acudiré a las normas que permitan establecer un interés que pondere la mora del deudor y compense la imposibilidad de disponer del dinero por parte del acreedor laboral, a la vez que tome en cuenta el carácter alimentario del crédito derivado de un contrato de trabajo." "propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658 antes mencionada; ello desde el nacimiento del crédito y con una única capitalización efectuada al tiempo de la notificación del traslado de la demanda (cf. art. 770, inciso b), del Código Civil y Comercial de la Nación; y doctrina del fallo 'Oliva' antes citado)." "Ambas variables (tasa derivada del Acta 2658 y tasa complementaria del 18% anual) se computarán hasta el 31/12/2023, dado el cambio evidenciado por los efectos de la política económica seguida durante el año 2024 en curso. Por esa razón, desde el 1°/1/2024 y hasta el efectivo pago cesará el incremento complementario en la tasa y corresponderá aplicar exclusivamente la tasa de interés fijada mediante el Acta 2658..."
- Disidencias: no consta voto en disidencia relevante; el Dr. Pesino adhirió al voto principal.

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