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SALVATIERRA GONZALEZ, FIDEL ERNESTO c/ ALWAYS CLUB S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamo laboral por despido e indemnizaciones; la Cámara modificó la sentencia de primera instancia elevando el monto de condena a $881.443 y confirmó la mayoría de las decisiones previas, imponiendo costas a los codemandados vencidos y regulando honorarios, con aumento para el perito contador a 9 UMA.

Despido Horas extras Jornada Pago en negro Multa ley 24.013 Responsabilidad solidaria Inoponibilidad/descorrimiento del velo Condena $881.443 Honorarios perito 9 uma Costas


¿Quién es el actor?

Salvattierra Gonzalez, Fidel Ernesto (actor).

¿A quién se demanda?

Always Club S.A. y otros; codemandado persona física Julio César Paci (solidario).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido, diferencias salariales (horas extras, jornada completa versus parcial), pagos extracontables, indemnizaciones varias, multas laborales (arts. 9 y 10 ley 24.013, art.132 bis LCT), aportes y certificados de trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de anterior grado para elevar el monto de condena a $881.443, impuso las costas de ambas instancias a los codemandados vencidos, confirmó la regulación de honorarios practicada en la instancia previa excepto los del perito contador (que se elevan a 9 UMA), y regularizó los honorarios de los letrados ante la alzada (35% actor; 30% codemandados). Se ordenó cumplimiento de normas administrativas pertinentes (art. 1º ley 26856 y Acordada CSJN Nº15/2013).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En relación con estas cuestiones, y teniendo en cuenta una vez que las cuestiones sobre la longitud de la jornada son abstractas, advierto que se produjo un error involuntario en la sentencia de anterior grado, dado que, si bien la jueza a quo determinó la pertinencia del pago de los montos emergentes de la aplicación de la multa del art. 9 ley 24.013, pero no así del art. 10 de dicha norma, en su liquidación incluyó el rubro 'indemnización art. 10 de la ley 24.013 $ 94.224;'. Entonces, debe entenderse que este monto corresponde al rubro del art. 9, ley 24.013, por el cual sí se hizo lugar." 2) "En relación con estas cuestiones, y en tanto no luce comprobante de pago de este rubro, considero que corresponde adicionar $ 57.984 a la liquidación final." 3) "En este caso, el daño producido al actor, por los motivos que anteceden, fue causado por la sociedad, con pleno conocimiento y consentimiento del codemandado persona física, puesto que no tenemos evidencia de que hubiese manifestado su oposición de forma alguna, cuando, como lo manifesté al analizar la condición de público y notorio del conflicto, debió actuar diligentemente con las obligaciones contraídas con el actor. Tal acaecer, lo coloca en la posición de encubridor enunciada por el art. 1752, tal como ya se mencionó antes."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Perugini y la Dra. Cañal coincidieron y el acuerdo fue adoptado por mayoría (ambos votos incorporados en la parte resolutiva).

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