SANCHEZ, DIEGO DAMIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó un trabajador por accidente in itinere contra Provincia ART S.A. solicitando reparación por incapacidad física y psicológica. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, reconociendo la incapacidad psicológica del 10% y elevando la incapacidad psicofísica total al 27,84%, ordenando la recálculo de las prestaciones, costas y honorarios.
Actor: Sánchez, Diego Damián (trabajador). Demandado: Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo). Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (in itinere, 20/03/2023) y condena por incapacidad física y psicológica; fijación de intereses; regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y ordenó que las prestaciones del accionante sean recalculadas al momento de la liquidación prevista en el art. 132 de la Ley de Obras Sociales (L.O.), conforme al nuevo porcentaje de incapacidad determinado (27,84%) y a las pautas establecidas; impuso costas y reguló honorarios conforme a lo considerado; y ordenó cumplimiento de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº15/2013. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En conclusión, y por todo lo hasta aquí expuesto, corresponde modificar lo decidido en el anterior grado con relación a la incapacidad psicológica, debiéndose aplicar el porcentaje determinado por la perito, el que asciende al 10%." 2) "De tal forma, añadido el porcentaje de incapacidad física consentido en la instancia que antecede (12% correspondiente a la lesión del trabajador en su rodilla izquierda y 2,64% atribuible a las secuelas presentadas en su tobillo izquierdo), integrando el cálculo con los factores de ponderación relevados en el informe pericial (dificultad intermedia para tareas habituales: 12%; y factor edad -48 años-: 1%), correspondiendo su multiplicación (y no su suma aritmética; ver decreto Nro. 659/96 ap. “Factores de Ponderación” pto. 2.), se arriba a una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 27,84%." 3) "De prosperar mi voto, propicio: I. Modificar la sentencia apelada, determinando que las prestaciones correspondientes al accionante sean recalculadas al momento de la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O., conforme al nuevo porcentaje de incapacidad aquí determinado y a las pautas establecidas en la presente; II. Costas y honorarios, conforme lo determinado en el último considerando. III. Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013." Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; el Dr. Perugini adhiere al voto de la Dra. Cañal.
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