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BARRIOS, FATTIMA DE LOS ANGELES c/ GESTAM ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por despido y reclamos indemnizatorios derivados de la modificación de su lugar de trabajo. La Cámara modificó la sentencia de grado en cuanto al modo de cálculo de los accesorios (aplicando la pauta del considerando VII) y confirmó el resto de la sentencia, reguló honorarios y costas.

Despido Accesorios Intereses Art. 770 ccycn Tasa complementaria 18% L.c.t. Honorarios Costas Ius variandi Cupla (acta 2658/pauta de la camara)


¿Quién es el actor?

BARRIOS, Fattima de los Angeles (actora/trabajadora).

¿A quién se demanda?

GESTAM Argentina S.A. (empleadora/demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamó por despido y rubros indemnizatorios relacionados con la modificación del lugar de trabajo; impugnaron también la jornada, la aplicación de la ley 27742, la imposición del agravamiento del art. 80 L.C.T., el apercibimiento y el modo de cálculo de accesorios; ambas partes apelaron además la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia únicamente en cuanto al modo de cálculo de los accesorios, disponiendo que se calculen conforme al considerando VII del pronunciamiento; confirmó la sentencia en lo restante objeto de apelación y agravios; mantuvo la distribución de costas de primera instancia; reguló honorarios de las representaciones letradas en el 16% del monto de condena (capital más nuevo reajuste) para cada una y fijó honorarios por los escritos de alzada en el 30% de lo que perciba cada representación por sus labores de primera instancia; impuso las costas de alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En esa tarea, por razones institucionales prácticas y de economía procesal voy a avanzar en mi propuesta dando por superados los debates que los miembros de esta Cámara tuvimos sucesivamente en los últimos años y quedaron plasmados en actas que contuvieron diversas sugerencias (N° 2764, 2783 y 2784), ya descalificadas en su aplicación por el máximo Tribunal nacional. Dadas las circunstancias actuales a mi estudio y consideración, acudiré a las normas que permitan establecer un interés que pondere la mora del deudor y compense la imposibilidad de disponer del dinero por parte del acreedor laboral, a la vez que tome en cuenta el carácter alimentario del crédito derivado de un contrato de trabajo. Ello sin soslayar las particulares circunstancias económicas y financieras que atravesó nuestro país en los últimos años
- que enmarcaron la ostensible y sustancial pérdida del valor adquisitivo de la moneda
- y procurando una solución judicial dentro del marco interpretativo que permiten las normas infraconstitucionales aplicables. El razonamiento tenderá a encontrar una respuesta que evite una declaración de inconstitucionalidad, en razón de que esta última resulta -en nuestro sistema
- una medida de gravedad tal que ha justificado su invariable consideración como ultima ratio del orden jurídico. Propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658 antes mencionada; ello desde el nacimiento del crédito y con una única capitalización efectuada al tiempo de la notificación del traslado de la demanda (cf. art. 770, inciso b), del Código Civil y Comercial de la Nación; y doctrina del fallo “Oliva” antes citado). Ambas variables (tasa derivada del Acta 2658 y tasa complementaria del 18% anual) se computarán hasta el 31/12/2023, dado el cambio evidenciado por los efectos de la política económica seguida durante el año 2024 en curso. Por esa razón, desde el 1°/1/2024 y hasta el efectivo pago cesará el incremento complementario en la tasa y corresponderá aplicar exclusivamente la tasa de interés fijada mediante el Acta 2658..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Víctor A. Pesino adhirió al voto del Dr. Fera.

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