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SAINT ESTEVEN, EMANUEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó un trabajador por incapacidad derivada de un accidente y diferencias indemnizatorias frente a GALENO ART S.A. La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada: confirmó la condena principal pero estableció que hasta el 7/9/2022 se apliquen los intereses fijados en primera instancia y, a partir de esa fecha, el capital se actualizará por el IPC más 3% anual, actualizando también los intereses devengados hasta esa oportunidad.

Accidente de trabajo A.r.t. Incapacidad Intereses Actualizacion ipc I.b.m. Pericia medica Reaccion vivencial anormal Costas y honorarios Inversion probatoria


¿Quién es el actor?

SAINT ESTEVEN, Emanuel.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: acción por accidente de trabajo (Ley especial) para obtener la declaración de incapacidad y la correspondiente indemnización, con impugnaciones sobre porcentaje de incapacidad, I.B.M., fecha de cómputo y método de actualización e intereses, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente el fallo apelado. Se determinó la aplicación de los intereses establecidos en la sentencia de la instancia anterior hasta el 7 de septiembre de 2022; que, a partir de esa fecha, el capital sea actualizado mediante el Índice de Precios al Consumidor con un 3% de interés puro anual; y que los intereses devengados hasta el 07/09/2022 resulten actualizados mediante dicho índice desde la fecha señalada, sin devengar nuevos intereses sobre esos intereses, salvo lo previsto en el art. 770 inc. c) del C.C.C.N. Asimismo, se confirmaron costas y honorarios conforme al último considerando y se ordenó el cumplimiento de ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): “De tal suerte, surge del fallo citado precedentemente (“DA SILVA”), que la mayoría del Tribunal, integrada por los Dres. Perugini y Fera, deciden: (i) que corresponde la aplicación de los intereses establecidos en la sentencia del anterior grado hasta el 7 de septiembre de 2022 (fecha en el cual la C.N.A.T. modificó su criterio al respecto); (ii) que, a partir de allí, el capital sea actualizado mediante el Índice de Precios al Consumidor, con más un 3% de interés puro anual; (iii) que los intereses devengados hasta tal oportunidad (07/09/2022), resulten también actualizados mediante el referido índice, desde la fecha señalada, sin devengar, a su vez, nuevos intereses en tanto no resulta procedente aplicar intereses sobre intereses, excepto que se configure la hipótesis prevista en el art 770 inc. “c” del C.C.C.N.” “Por todo lo expuesto, al crédito actualizado, corresponderá aplicar un interés del 6 % anual, desde la fecha del despido hasta la oportunidad del efectivo pago”. (texto que integra el razonamiento sobre intereses y actualización, aunque la solución acordada aplica la regla incremental hasta 07/09/2022 y el esquema IPC + 3% anual a partir de esa fecha). Sobre la prueba pericial y la causalidad: “considero que el mismo surge de un estudio serio y razonado del estado actual de salud del actor, que se sustenta en estudios clínicos, exámenes, y antecedentes personales... considero adecuado que el experto haya determinado una incapacidad psicológica del 8%, con relación de causalidad con el siniestro de marras.”
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; el acuerdo expresa la modificación parcial por mayoría y el voto del Dr. Perugini adhiere al de la Dra. Cañal.

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