SINDICATO DE EMPLEADOS DE CASINOS DE LAS PROVINCIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/LEY DE ASOC.SINDICALES
El Sindicato de Empleados de Casinos de Neuquén y Río Negro pidió la declaración de denegatoria tácita por demora en la ampliación de su personería gremial. La Cámara rechazó la acción por entender que no existió mora injustificada de la autoridad administrativa y ordenó declarar las costas y regular honorarios (19 UMAS para la actora; 17 UMAS para la demandada).
¿Quién es el actor?
Sindicato de Empleados de Casinos de las Provincias de Neuquén y Río Negro (SECNER).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
- Objeto de la demanda: acción en los términos del art. 62 inciso c) de la Ley 23.551 contra la supuesta denegatoria tácita por demora en la tramitación de la ampliación de personería gremial solicitada por SECNER (petición iniciada el 15/10/2009 y trámites administrativos agregados al expediente).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la acción interpuesta por SECNER en los términos del art. 62 inc. c). Se declararon las costas en el orden causado y se regularon honorarios en la suma de 19 UMAS ($1.532.616) para la representación de la actora y 17 UMAS ($1.371.288) para la representación de la demandada, conforme a la Resolución SGA Nº 2996/2025.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Repárese en que al momento de su promoción no obra actuación alguna proveniente de la administración en la que se confirmara el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 26 de la ley 23.551 y sus disposiciones reglamentarias (solo a modo de ejemplo, me permito añadir que ni siquiera se llevó a cabo la audiencia de cotejo prevista por el último párrafo del art. 25 de ley 23.551)."
"Esto no implica pasar por alto los pedidos de pronto despacho formalizados por la asociación sindical aquí interesada de los que pretende aferrarse. Sin embargo, a mi juicio, dichos elementos resultan insuficientes para revertir la decisión que propicio por cuanto, encontrándonos frente a un pedido de ampliación de personería gremial, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 25, 28 y concordantes de la ley 23.551, es a la autoridad de aplicación a quien le corresponde expedirse acerca del cumplimiento de los recaudos exigidos para acceder a la solicitud objeto de reclamo de la entidad gremial; pudiendo concluirse, que es a partir de aquel formal reconocimiento cuya eventual demora puede ser cuestionada por diversas vías una vez cumplido el plazo de 90 días que prevé el art. 26 de la ley 23.551."
"En definitiva, teniendo en cuenta los antecedentes expuestos y toda vez que no se ha acreditado la existencia de mora no justificada, propongo desestimar la acción promovida; sin perjuicio, claro está, de la eventual revisión judicial plena prevista por el art. 62 inc. b) de la ley 23.551, que podría suscitarse una vez que se resuelva la cuestión de fondo."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Víctor A. Pesino adhirió a los fundamentos del voto preopinante.
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