JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

LUBEL, AIXA c/ LABRA Y SANZ, AMALIA RAFAELA Y OTROS s/DESPIDO

La parte actora demandó por despido directo a su empleadora y codemandados, reclamando las indemnizaciones correspondientes. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia al imponer las costas en el orden causado y las comunes por mitades, confirmando lo demás decidido, y desestimó el planteo de aplicación de la ley 27.742 por no ser la norma vigente al momento del despido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 001510/2024/CA001
Despido directo Ley 27.742 Ley 25.435 art. 45 Eficacia temporal de la ley Irretroactividad Naturaleza resarcitoria Costas en el orden causado Honorarios de alzada Ley 18.345 art. 38 Despido 2022.

¿Quién es el actor?

Aixa Lubel.

¿A quién se demanda?

Amalia Rafaela Labra y Sanz, Amalia Cristina Lodi, María Carolina Lodi, Jorge Hernán Lodi y Héctor Roberto Cano, entre otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido directo dispuesto el 14/12/2022.

¿Qué se resolvió?

se modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas de primera instancia en el orden causado y las comunes por mitades (la sentencia de origen había distribuido las costas 80% a cargo de la actora y 20% a cargo de la demandada); se confirmó la sentencia de origen en lo demás; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado y las comunes por mitades; y se regularon los honorarios de Alzada en el 30% de lo que corresponda percibir en la instancia anterior a la representación de la actora y de los codemandados Lodi.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con relación a los planteos efectuados por los codemandados Amalia Cristina Lodi, María Carolina Lodi y Jorge Hernán Lodi respecto de la aplicación al caso de las modificaciones introducidas mediante la sanción de la ley 27.742, en cuanto derogó la disposición contenida en el art. 45 de la ley 25.435, cabe efectuar las siguientes consideraciones. (...) la procedencia de los reclamos que se han declarado admisibles en autos encuentran sustento en la verificación de los presupuestos fácticos a los que hacen referencia las normas mencionadas, hechos ocurridos y consumados con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva normativa."

"...estimo que la ley 27.742 no resulta aplicable al presente caso toda vez que, reitero, no era la ley vigente al momento en que tuvieron lugar los hechos debatidos -despido directo dispuesto el 14/12/2022-."

"...esta última carecería de la relevancia que pretende asignársele frente a la principal y prevaleciente naturaleza resarcitoria de índole laboral que ostentan los institutos en cuestión, amén del -ya aludido- obvio carácter declarativo de la sentencia que reconoce los créditos..."

"Respecto de las apelaciones deducidas contra la regulación de honorarios dispuesta en la instancia anterior, advierto que los estipendios fijados en grado para la representación y patrocinio letrado de la parte actora y de la demandada, en el 14% y 14%, respectivamente, del monto final del juicio, lucen adecuados, teniendo en cuenta el mérito, la extensión y calidad de las tareas desarrolladas, así como el resultado del pleito."

En cuanto a costas, el voto del Dr. Fera sostiene que, atento a las particularidades del caso y a que la demandante pudo considerarse con derecho a reclamar como lo hizo, corresponde imponerlas en el orden causado y las comunes por mitades (art. 68 CPCCN). El Dr. Perugini adhirió al voto del Dr. Fera.

Normas que cita

  • Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
  • Ley 25.435art. 45
  • CCyCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 18.345art. 38 · Organizacion y procedimiento
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CCCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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