FRIAS, PATRICIO ELIAS c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda contra Swiss Medical ART S.A. por prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo derivadas de un accidente. La Cámara confirmó la condena en cuanto a la incapacidad, los honorarios y las costas, y modificó el régimen de intereses, aplicando el art. 55 de la Ley 27.802 y fijando como inicio del cómputo la consolidación del daño.
¿Quién es el actor?
Patricio Elías Frías.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 derivadas de un accidente de trabajo, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la sentencia de grado en lo principal (grado de incapacidad, rechazo del baremo Altube-Rinaldi, rechazo de la inconstitucionalidad del Decreto 659/96 y de la pericia cuestionada, y rechazo de la suficiencia del monto de condena). Se modificó el régimen de intereses: el crédito se actualiza conforme al art. 55 de la Ley 27.802, con tasa pasiva del BCRA y el piso y techo fijados por ese artículo, y los accesorios se computan desde la consolidación jurídica del daño con el plazo de gracia de 30 días de la Resolución SRT 414/99. Las costas de ambas instancias se imponen a la demandada y se fijan honorarios en esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La determinación del grado de incapacidad debe efectuarse conforme al baremo aprobado por el Decreto 659/96, cuya aplicación resulta obligatoria para los tribunales que entienden en este tipo de controversias, sin que resulte admisible apartarse del mismo en base a criterios provenientes de otros sistemas de evaluación médica."
"Esta disposición, como resulta del último párrafo del precepto transcripto, es de orden público, y debe ser aplicada aún de oficio, en tanto la causa se encuentre pendiente de resolución definitiva acerca de la cuestión, cual es el caso de autos."
"Por lo demás, el carácter retroactivo del citado art. 55 no genera agravio constitucional alguno, ya que, como lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en casos que presentan sustancial analogía con el presente, no es lógico sostener la existencia de derechos adquiridos toda vez que al entrar en vigor la ley nueva no se había reconocido ni satisfecho el crédito del accionante."
"El derecho del trabajador a percibir las prestaciones dinerarias nace en el momento de la consolidación jurídica del daño, lo que —en los accidentes traumáticos— coincide con la fecha del hecho generador."
"El art. 2° de la Resolución SRT N° 414/99 otorga un plazo de gracia de treinta (30) días corridos a partir del momento en que la prestación debió ser abonada, difiriendo la configuración de la mora al vencimiento de dicho plazo."
Sobre honorarios, la Sala sostiene que "el tope de responsabilidad que establece el art. 1 de la ley 24.432 ... no impide regular honorarios en medida superior", y que el prorrateo debe plantearse ante la primera instancia.
Nota sobre la disidencia: la Dra. María Dora González no votó (art. 125 L.O.), por lo que no hay votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Decreto 659
- Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 26.856art. 1 · Justicia
- Resolución 414art. 2
- Ley 24.432art. 1 · Honorarios profesionales
- CPCCNarts. 279, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CCarts. 3, 505
- Acordada 15
- Ley Orgánica (L.O.)arts. 110, 116, 125, 132
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