JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FORCINITI, ZELMAR FABIAN c/ SEDISUR S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor reclamó a Sedisur S.A. y a Mondelez Argentina S.A. el pago de indemnizaciones por despido, con sus accesorios. La Cámara confirmó la condena, con responsabilidad solidaria de Mondelez por aplicación del art. 30 LCT, y modificó únicamente el cálculo del capital de condena conforme al art. 55 de la Ley 27.802.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 028654/2016/CA001
Responsabilidad solidaria Art. 30 lct Tercerizacion Despido Ley 24.013 Ley 25.323 Ley 27.802 Actualizacion de creditos laborales Tasa pasiva bcra Irretroactividad de la ley.

¿Quién es el actor?

Zelmar Fabián Forciniti.

¿A quién se demanda?

Sedisur S.A. y Mondelez Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones derivadas de despido, con sus accesorios.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, en todo lo que fue materia de recurso y agravios, con la única modificación de que el capital de condena se adecuará según el considerando VI (art. 55 inc. c, Ley 27.802). Las costas de alzada quedan a cargo de la demandada Mondelez Argentina S.A., y los honorarios de la representación letrada de la demandada se fijan en el 30% de lo que le corresponda por la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Responsabilidad solidaria (art. 30 LCT): "en los hechos se produjo la situación prevista en el art. 30 LCT, es decir, la contratación o subcontratación 'cualquiera sea el acto que le dé origen' de 'trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito' (en el caso la distribución oficial por parte de Sedisur S.A. de los productos de Mondelez)."

Sanciones de la Ley 24.013: "de la prueba testimonial aportada a instancias de la parte actora (declaración del testigo Torres) surge acreditado el pago de sumas fuera de registro."

Ley 27.742: "los hechos que suscitaron el presente pleito deben ser juzgados por la ley vigente a la fecha de su ocurrencia (año 2015), resultando improcedente la aplicación retroactiva de dispositivos que no prescriben tal situación."

Accesorios (art. 55 Ley 27.802): "propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación al de la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)'... el monto de condena se adecuará conforme lo dispuesto por el inciso c) del art. 55 de la ley 27.802."

Carácter voto mayoritario: el voto del Dr. Díez Selva fue adherido por el Dr. Sudera; la Dra. González no votó (art. 125 L.O.).

Normas que cita

  • Ley 24.013Ley de empleo
  • Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
  • Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
  • Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
  • CCyCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 265, 279, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 26.856art. 1 · Justicia
  • Acordada CSJN 15/2013
  • CPart. 2 · Codigo penal
  • Constitución Nacionalart. 16
  • Ley 20.744

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.