ALDAZ JOSE MARIA c/ JOSE BARRESE S/ SUCESION Y OTROS s/DESPIDO
Trabajador demandó por despido y por enfermedades laborales. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y dispuso la capitalización anual de los intereses a partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial.
Despido y enfermedades laborales
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y dispuso la capitalización anual de los intereses a partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, tanto para la acción por enfermedad como por despido.
Fundamentos relevantes:
- La tasa de interés tiene como objetivo mantener el valor del crédito de naturaleza alimentaria y compensar el deterioro del crédito laboral por la mora del deudor. Aplicar una tasa inferior a la del mercado financiero sin contemplar la dimensión del perjuicio sería premiar al deudor moroso.
- La mayoría de la Cámara consideró que el criterio de capitalización anual desde la notificación de la demanda es equitativo y razonable para compensar a la persona acreedora y mantener el valor de la indemnización frente a la grave inflación.
- Aunque el criterio no es obligatorio, los jueces que lo adoptaron lo consideraron adecuado para resarcir los daños derivados de la mora y mantener el valor de la indemnización.
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