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Cámara de Apelaciones

ANDINO, CRISTINA ALEJANDRA c/ EJERCITO DE SALVACION Y OTRO s/DESPIDO

Una trabajadora reclamó por despido y la existencia de una relación laboral no registrada con el Ejército de Salvación y un codemandado persona humana. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: confirmó la existencia del vínculo laboral y los rubros admitidos, dejó sin efecto la condena por horas extraordinarias y fijó el monto de condena en $2.045.261, adecuado conforme al art. 55 de la Ley 27.802.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 015120/2022/CA001
Relacion laboral no registrada Presuncion art. 23 lct Despido Horas extraordinarias Base salarial art. 56 lct Ley 27.802 art. 55 Actualizacion de creditos laborales Responsabilidad solidaria de administradores Arts. 54 59 157 y 274 lsc Trabajo clandestino.

¿Quién es el actor?

Cristina Alejandra Andino.

¿A quién se demanda?

Ejército de Salvación y otro (persona humana codemandada, Farías).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por despido y rubros salariales derivados de una relación laboral no registrada (salarios adeudados, SAC y vacaciones proporcionales, indemnizaciones de los arts. 45 de la ley 25.345, 2 de la ley 25.323 y 8, 9 y 10 de la ley 24.013, y horas extraordinarias).

¿Qué se resolvió?

se modificó la sentencia apelada, fijando el monto de condena en $2.045.261, con adecuación según el art. 55 de la Ley 27.802; costas y honorarios en ambas instancias según lo indicado en el considerando XIII.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Contrariamente a lo sostenido por la recurrente, el juzgador efectuó una ponderación integral de los distintos elementos incorporados a la causa conforme las reglas de la sana crítica (art. 386 CPCCN), sin que los argumentos vertidos en el memorial logren demostrar la configuración de un supuesto de arbitrariedad en la apreciación del material probatorio."

"En tales condiciones, corresponde concluir que la demandada no ha logrado desvirtuar la presunción del art. 23 L.C.T., por lo que la decisión de grado -en cuanto tuvo por acreditada la existencia de una relación laboral- aparece como una derivación razonada del derecho vigente y de las constancias de la causa."

Respecto de horas extraordinarias, el voto del Dr. Díez Selva sostuvo: "la prueba reunida no acredita el cumplimento del trabajo en exceso, ni avala la condena impuesta en concepto de horas extras, por lo que corresponde dejar sin efecto la suma admitida por dicho rubro."

Sobre el art. 55 de la Ley 27.802: "Esta disposición, como resulta del último párrafo del precepto transcripto, es de orden público, y debe ser aplicada aún de oficio, en tanto la causa se encuentre pendiente de resolución definitiva acerca de la cuestión."

Sobre la responsabilidad del codemandado persona humana: "se generó la responsabilidad personal del codemandado, en los términos de la norma precedentemente citada" (arts. 54, 59, 157 y 274 LSC), limitada a los rubros derivados de la falta de registro y no a los salarios, certificados y aguinaldos.

Nota: el voto del Dr. Díez Selva expresó su postura personal en contra de la aplicación del art. 770 inc. b) CCyCN, y adhirió por única vez a la solución mayoritaria en "ÁVALOS". El Dr. Sudera adhirió al voto precedente.

Normas que cita

  • Ley 25.345art. 45 · Prevencion de la evasion fiscal
  • Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
  • Ley 24.013arts. 8, 9, 10 · Ley de empleo
  • Ley 27.802arts. 55, 54 · Ley de modernizacion laboral
  • Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
  • Ley 19.550arts. 2, 54, 59, 157, 274 · Sociedades comerciales
  • CCyCNarts. 7, 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 34, 279, 386 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • DNU 34
  • Ley 26.856art. 1 · Justicia
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 99, 100
  • Ley 20.744

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