LECHUGA, MICAELA TATIANA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) revocó parcialmente la resolución de primera instancia en un juicio por accidente de trabajo contra Swiss Medical ART y admitió la excepción de incompetencia material respecto del daño psicológico, que no había sido sometido a la instancia administrativa. Desestimó, en cambio, la excepción de cosa juzgada administrativa, por entender que la vía de demanda directa no puede verse limitada por una terminología reglamentaria que restrinja el acceso a la revisión judicial.
¿Quién es el actor?
Micaela Tatiana Lechuga.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de las acreencias derivadas de una contingencia con fecha de primera manifestación invalidante del 13-10-22, denunciada el 8-10-24, en el marco de la Ley 27.348 (accidente - ley especial).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la resolución apelada. Hizo lugar a la excepción de incompetencia material respecto del daño psicológico, por no formar parte del expediente administrativo SRT 86268/25. Desestimó la excepción de cosa juzgada administrativa y dispuso la continuidad del trámite como instancia de revisión de lo resuelto en sede administrativa. Las costas de alzada se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del cotejo del expediente administrativo (SRT 86268/25) iniciado el 20-2-25 por 'Rechazo por Enfermedad no listada' ante la Comisión Médica Jurisdiccional N°10 de esta ciudad, se desprende que el trámite concluyó el 30-4-25 con el dictamen médico que consideró de carácter inculpable la enfermedad."
"En esencia, se sostiene que acceso a la jurisdicción a través de una demanda directa no puede verse vulnerada por un estricto apego a la terminología ('recurso') asignada por ley. No puede perderse de vista que lo que se debate en autos es la posible existencia de un daño en la salud de un trabajador derivado –según se afirma- del hecho y en ocasión de su prestación laboral y que, en este contexto, la necesaria garantía de una 'revisión judicial plena y eficaz' no puede verse válidamente vulnerada por el estricto apego a la terminología que se le asigne al modo de acceso a esa revisión."
"[L]o dispuesto a través de la Resolución N° 298/17 de la SRT constituye un exceso reglamentario al exceder el marco delegado por el legislador, que debió limitarse al dictado de las normas procedimentales de actuación ante la instancia administrativa."
"[C]orresponde rechazar dicho agravio, a fin de evitar que sean conculcadas las garantías constitucionales de acceso a la jurisdicción del trabajador que demanda en procura de obtener la reparación de un daño que ha padecido como consecuencia de la prestación de sus servicios dentro de un contrato de trabajo, circunstancia que de no ser admitida, resultaría reñida con las pautas constitucionales consagradas en los arts. 14, 14 bis y 28 de la Constitución Nacional y vulneraría de este modo la efectiva tutela judicial a la que hace referencia el art. 18 de la Ley Fundamental y la propia norma del art. 2 de la ley 27.348."
"[S]e rechazan las restantes dolencias incluidas en el escrito de inicio (daño psicológico) que no forman parte del reseñado expediente administrativo. Decidir en contrario importaría ignorar la normativa que regula, en estos supuestos, el acceso pleno a la jurisdicción."
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Normas que cita
- Ley 27.348arts. 1, 2 · Riesgos del trabajo
- Ley 20.744art. 15 · Ley de contrato de trabajo
- Resolución 298/17
- Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 18, 28
- Ley 26.685Justicia
Fallos que cita
- Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno ART S.A.CSJN · 02/09/2021
- Robledo, Carlos Gastón c/ Prevención ART S.A.CNAT Sala IX · 29/11/2021
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