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Cámara de Apelaciones

CONCISTRE, SERGIO DANIEL c/ INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA ( ARGENTINA) S.A. s/DESPIDO

El actor demandó por despido indirecto... (ver nota) Nota: el titular y el resumen deben reflejar la mayoría. Como el primer voto (Fera) propone confirmar el despido injustificado, rechazar la mayoría de los agravios y modificar sólo los intereses, y el Dr. Pesino adhiere, lo resuelto es: se confirma que el despido fue injustificado y se modifica la tasa de intereses sobre el capital de condena. Titular propuesto: Un empleado bancario fue despedido con invocación de justa causa por presuntas irregularidades en operaciones de cuentas vinculadas a la prevención de lavado de activos. La Cámara confirmó que el despido fue injustificado por falta de gravedad suficiente de la conducta imputada y modificó el régimen de intereses aplicable al capital de condena conforme al art. 55 de la ley 27.802.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 027925/2023/CA001
Despido con justa causa Perdida de confianza Art. 242 lct Proporcionalidad de la sancion Prevencion de lavado de activos Indemnizacion art. 2 ley 25.323 Base de calculo indemnizatoria Intereses art. 55 ley 27.802 Dano moral en el despido Temeridad y malicia.

¿Quién es el actor?

Sergio Daniel Concistre.

¿A quién se demanda?

Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por despido, incremento del art. 2 de la ley 25.323, indemnización del art. 80 LCT, diferencias por vacaciones y SAC, daño moral y sanción por temeridad, sobre la base de un despido que el trabajador considera injustificado.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto declaró injustificado el despido y en lo demás objeto de agravios; se modificó el régimen de intereses sobre el capital de condena, aplicando el art. 55 de la ley 27.802; se impusieron las costas de primera instancia a la demandada y se redistribuyeron honorarios; las costas de alzada se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El voto del Dr. Fera sostiene: "la acreditación de los movimientos bancarios no conduce, por sí sola, a tener por configurada la injuria prevista en el art. 242 de la LCT". Agrega que el informe del Sector de Fraudes de la propia demandada concluyó que los hechos constituían "una falta a la norma y no de un fraude por parte de los recursos involucrados", y que "la pérdida de confianza, para constituir una causa legítima de despido, debe sustentarse en circunstancias objetivas debidamente acreditadas y de gravedad suficiente". Concluye que "la decisión rescisoria resultó desproporcionada frente a los hechos demostrados". Sobre intereses, aplica el art. 55 de la ley 27.802 y afirma que "corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto". Sobre el daño moral, señala que "es criterio reiterado de esta Cámara que el daño moral en el ámbito del despido requiere ... la acreditación de un comportamiento antijurídico adicional y autónomo del empleador".

Normas que cita

  • Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
  • Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
  • Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
  • Ley 18.345arts. 38, 110, 132 · Organizacion y procedimiento
  • CCyCNarts. 7, 767, 768, 770, 771, 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 68, 279, 386, 456, 473 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 18, 19, 75
  • Ley 26.685Justicia
  • Ley 20.744

Fallos que cita

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