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Cámara de Apelaciones

NUEVO SUSINI SRL c/ PENIDA , JUAN ANDRES Y OTRO s/CONSIGNACION

Un trabajador de mantenimiento de un colegio reclamó por un accidente de trabajo y obtuvo una condena contra Galeno ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la condena en lo principal y modificó el régimen de intereses aplicable sobre el capital nominal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 025879/2013/CA001
Accidente de trabajo Ley 24.557 Aseguradora de riesgos del trabajo Nexo causal Prueba testimonial Intereses moratorios Art. 55 ley 27.802 Tasa pasiva bcra Non reformatio in pejus Honorarios de alzada.

¿Quién es el actor?

Juan Andrés Penida.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo), en la causa caratulada "Nuevo Susini SRL c/ Penida, Juan Andres y Otro s/ Consignación".

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones de la ley 24.557 por accidente de trabajo, con incapacidades por limitación funcional de columna cervical (6%), lumbalgia severa (12%), tendinosis del supraespinoso izquierdo (9%) y reacción vivencial anormal neurótica (4%).

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal, modificó los intereses aplicables según el considerando 3°, impuso las costas de alzada a Galeno ART S.A. y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondió en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la relación causal, la Cámara sostuvo: "la argumentación se limita a invocar que la decisión de la jueza de grado anterior se respaldaría exclusivamente en la pericia médica que -coincido- resultaría insuficiente a los fines de acreditar el extremo en cuestión, soslayando la extensa transcripción y análisis que se efectuó de las declaraciones de los testigos Alvarez (fs. 549) y Sena (fs. 593) en cuanto de manera coherente y debidamente circunstanciada por tratarse de compañeros de trabajo con contacto directo y presencial con las condiciones de trabajo a las que estaba sometido el actor, coincidieron en que Penida llevaba a cabo las tareas que denunció al reclamar y que tuvo en cuenta el perito médico para concluir en la vinculación causal".

Los testigos describieron tareas de mantenimiento: "soldaba, hacia carpintería, arreglaba las paredes, pintaba, hacia cosas de plomería, de gas, albañilería…" (Alvarez) y "hacía mucha fuerza, que hacia fuerza llevando fierros con la mano y madera…" (Sena). Asimismo, el perito ingeniero consideró que esas tareas podían calificarse como pesadas, por posiciones forzadas y gestos repetitivos.

Concluyó: "no considero que hubiese mediado arbitrariedad alguna en la valoración de la prueba y en la interpretación del derecho efectuada en grado", por lo que se desestimó la crítica (arts. 386 y 456 del CPCCN).

Sobre los intereses, el voto mayoritario analizó el art. 55 de la ley 27.802 y los precedentes "Brauer" y "Larrea", y aplicó la pauta legal: "a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA)…; b) En ningún caso el resultado… podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC)… con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b)…". Se desestimaron las objeciones de inconstitucionalidad y se dispuso el acrecimiento según esa norma, con el índice CER en los períodos sin IPC publicado, respetando la prohibición de reforma en perjuicio del único apelante.

Sobre honorarios, se consideraron ajustados a la calidad, mérito y extensión de las tareas (art. 38 LO y normativa arancelaria).

Normas que cita

  • Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
  • CCyCNarts. 767, 768, 770, 771, 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 18.345art. 132 · Organizacion y procedimiento
  • Ley 27.423arts. 16, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 26.685Justicia
  • CPCCNarts. 68, 386, 456 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 19, 75

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