MOYA , MATÍAS FERNANDO DAMIÁN c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador Matías Fernando Damián Moya reclamó a ASOCIART ART S.A. una indemnización por un accidente de trabajo ocurrido el 31 de marzo de 2025, y la Cámara modificó la sentencia de primera instancia para disponer que el capital se actualice conforme al índice RIPTE y devengue intereses según el régimen del decreto 669/2019.
¿Quién es el actor?
Matías Fernando Damián Moya.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 31 de marzo de 2025, en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557), recurso previsto por la Ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada en materia de accesorios. Dispuso que el capital de condena ($20.917.739,54, fijado a valores vigentes a la fecha del evento) se actualice según la variación del índice RIPTE desde el 31.3.2025 hasta la liquidación del art. 132 LO, con un interés puro del 6% anual desde el 31.3.2025 hasta esa liquidación, y a partir de allí un interés equivalente al promedio de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago. Las costas de ambas instancias se impusieron a la demandada, y se regularon honorarios de alzada (64 UMA para la representación de la parte actora, 57 UMA para la demandada y 18 UMA para el perito médico, además de los aranceles por los escritos ante la Cámara, equivalentes al 30% de lo asignado en primera instancia).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como lo he puntualizado en casos análogos al presente, las indemnizaciones tarifadas por la ley de riesgos del trabajo que son debidas por accidentes o por enfermedades profesionales tienen un sistema especial de valorización."
"Si ello es así, forzoso es concluir que el mecanismo de los dos primeros incisos del nuevo artículo 12 de la ley 24.557 (según decreto 669/2019) permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal, lo que se corresponde con la noción de 'deudas de valor' contenida en el artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación."
"Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde el hecho dañoso (31.3.2025) y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización."
"Es dable agregar que, no resulta aplicable al caso lo dispuesto en las resoluciones 1039/2019 y 332/2023 de la SSN porque el inciso 2 del artículo 12 de la LRT alude claramente a una sola variación del índice RIPTE durante el período comprendido entre la primera manifestación invalidante y la fecha en que debe ponerse a disposición la indemnización."
"No prospera lo solicitado por la parte actora respecto de la capitalización de intereses puros con base en el art. 770 inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación, ya que la acumulación establecida por ese precepto está ligada a la vigencia del sistema nominalista de las obligaciones dinerarias."
"Por cierto, se deja establecido que, si el monto que resulte de la liquidación que se practique en la etapa de ejecución (artículo 132 de la ley 18.345) fuese inferior al que correspondería de aplicarse el mecanismo dispuesto en la sentencia de grado, deberá estarse a este último, a fin de no colocar al actor —único apelante en lo sustancial— en peor situación."
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Normas que cita
- Ley 24.557art. 12 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Decreto 669/2019art. 12
- Ley 26.773art. 2 · Riesgos del trabajo
- CCyCNarts. 770, 772, 1748 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 18.345arts. 132, 38 · Organizacion y procedimiento
- Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
- Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
- Ley 20.744art. 276 · Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802art. 276 · Ley de modernizacion laboral
- Constitución Nacionalarts. 28, 76
- Resolución SSN 1039/2019
- Resolución SSN 332/2023
Fallos que cita
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- Fallos 322:1318CSJN
- Fallos 318:1707CSJN
- Fallos 330:5187CSJN
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