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Cámara de Apelaciones

VITERI, NICOLAS c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó por el infortunio laboral ocurrido el 06/09/23 (caída al escapar de un perro, con traumatismo de rodilla) y por secuelas físicas y psíquicas frente a Asociart ART SA. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) confirmó la sentencia de primera instancia, con excepción de los honorarios del perito médico, que redujo a 13 UMA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 028634/2024/CA001
Accidente de trabajo Relacion causal Secuela fisica Incapacidad psiquica Dano psicologico Ley 27.348 Asociart art Honorarios periciales Apelacion Costas en el orden causado

¿Quién es el actor?

Nicolás Viteri.

¿A quién se demanda?

Asociart ART SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de las secuelas derivadas de un accidente de trabajo (reclamo régimen Ley 27.348, recurso ante la instancia judicial de la Ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia de grado en lo apelado, salvo los honorarios del perito médico, que se redujeron a 13 UMA ($1.377.883, según el valor UMA vigente de $105.991). Se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se regularon los honorarios de la representación letrada de la demandada en el 30% de lo que le corresponda sobre los honorarios fijados en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la relación causal: "el agravio no se condice con las constancias incorporadas a las actuaciones administrativas. De la documentación emitida por la propia aseguradora surge que el hecho fue denunciado como accidente de trabajo ocurrido el 06/09/23, consignándose como descripción 'caída al escapar de perro, golpe en rodillas', así como el diagnóstico de traumatismo de estructuras múltiples de la rodilla y el otorgamiento de prestaciones hasta el alta médica del 13/09/23."

"Tales elementos, valorados conjuntamente con el informe pericial médico producido en autos, no permiten apartarse de la conclusión alcanzada en origen respecto de la vinculación causal entre el infortunio y la secuela física comprobada."

Sobre la incapacidad psíquica: "al recurrir la decisión administrativa el actor reclamó expresamente por daño psicológico", por lo que "la queja no aporta fundamentos suficientes para modificar lo decidido en origen sobre este aspecto."

Sobre honorarios: "considero que los honorarios regulados a la representación letrada de cada una de las partes, lucen adecuados", mientras que "considero elevados los honorarios regulados a favor del perito médico, por lo que propicio reducirlos a 13 UMA".

Nota: la decisión transcripta corresponde al voto del Dr. Fera, al que adhirió el Dr. Pesino por análogos fundamentos; el texto del fallo no contiene voto disidente.

Normas que cita

  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • Ley 18.345art. 38 · Organizacion y procedimiento
  • CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada CSJN 25/2026
  • Ley 26.685Justicia

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