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Cámara de Apelaciones

DIAZ, RUBEN DARIO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo y enfermedad laboral (discopatías lumbares y lumbalgia) atribuida a la descarga de rollos de tela. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó el rechazo de la demanda por falta de acreditación del nexo causal y redujo los honorarios de la representación letrada de la demandada a 35 UMAs.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 000853/2020/CA002
Accidente de trabajo Enfermedad laboral no listada Nexo causal Carga de la prueba Art. 377 cpccn Discopatia lumbar Art Prueba testimonial Honorarios Costas.

¿Quién es el actor?

Rubén Darío Díaz.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo), en el marco de un reclamo por accidente y enfermedad laboral.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación derivada de las patologías lumbares (discopatías lumbares y lumbalgia) que el actor atribuye a las tareas de descarga de rollos de tela de aproximadamente veinte kilogramos realizadas para COMERCIAL E INDUSTRIAL FACE SAFIAM.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que decide, es decir, el rechazo de la demanda; redujo la regulación de honorarios de la representación letrada de la demandada a 35 UMAs; impuso las costas de Alzada a la parte actora; y reguló los honorarios de los profesionales que firmaron escritos ante la Cámara en el 30% de lo que les corresponda por la instancia previa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, en materia probatoria rige la regla general contenida en el art. 377 del C.P.C.C.N., conforme la cual incumbe a cada parte acreditar los hechos que invoca como fundamento de su pretensión. Ello importa que quien promueve una acción asume el riesgo de que su pretensión sea desestimada si los extremos fácticos en que la sustenta no resultan debidamente acreditados."

"Desde esta perspectiva, cobra particular relevancia la ausencia de producción de la prueba testimonial oportunamente ofrecida, que habría permitido, en su caso, acreditar la naturaleza y modalidad de las tareas efectivamente desarrolladas."

"No advierto, por lo demás, que los restantes elementos incorporados a la causa permitan suplir dicha omisión. En particular, la pericia médica y los estudios complementarios practicados resultan idóneos para determinar la existencia y entidad de las secuelas, pero no acreditan, por sí mismos, las características de las tareas cumplidas ni permiten establecer, sin otro sustento probatorio, que estas hubieran sido la causa de aquellas."

"Tampoco los recibos de haberes aportados resultan suficientes a tal fin, pues, aun cuando pudieran eventualmente acreditar la categoría laboral del dependiente, no permiten conocer las concretas modalidades y exigencias de las labores que denuncia haber realizado."

"En tales condiciones, ante la falta de acreditación de un presupuesto fáctico indispensable para sustentar la pretensión como la naturaleza de las tareas invocadas y su aptitud para ocasionar las secuelas constatadas, no se encuentra debidamente demostrado el nexo causal alegado."

Sobre costas, el voto de la Dra. González sostuvo que, en la medida en que la actora pudo haberse considerado con mejor derecho a litigar, correspondía confirmar el modo en que fueron impuestas en la instancia previa. Sobre honorarios, consideró elevada la regulación a favor de la representación letrada de la demandada, por lo que la redujo a 35 UMAs (arts. 16, 21 y 22 de la Ley 27.423). El Dr. Pesino adhirió al voto precedente.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 377, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 16, 21, 22, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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