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Primera Instancia

CATALAN, GABRIEL ANTONIO c/ CASTAGNINO CONSTRUCCIONES S.R.L. s/DESPIDO

El actor reclamó indemnizaciones por despido indirecto, multas laborales, diferencias salariales y enfermedad profesional contra Castagnino Construcciones SRL. El Juzgado rechazó la demanda al considerar que los hechos invocados no fueron acreditados, desestimó la prescripción y distribuyó las costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 69
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 018535/2018
Despido indirecto Prescripcion Enfermedad profesional Pagos en negro Falta o disminucion de trabajo Construccion Carga de la prueba Registracion laboral Costas Honorarios.

¿Quién es el actor?

CATALAN GABRIEL ANTONIO.

¿A quién se demanda?

CASTAGNINO CONSTRUCCIONES SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por despido, multas laborales, sumas salariales (pagos en negro) y reparación por enfermedad profesional.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal desestimó la excepción de prescripción y rechazó la demanda por falta de acreditación de los hechos invocados. Las costas se impusieron según el considerando VI (por su orden y las comunes por mitades) y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no resulta controvertido que la desvinculación laboral del actor operó el 03.12.2015 –fecha que marca el inicio del cómputo del plazo de prescripción-. Asimismo, en el sobre de fs. 3 obra acta de audiencia del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria de fecha 07.06.2016... actuación que suspendió el curso de la prescripción por el término de 6 meses conforme lo previsto por el art. 7 de la ley 24.635 y la doctrina del Fallo Plenario Nro. 312..."

"Debo señalar que si bien los testigos propuestos por la parte actora refieren haber recibido pagos en negro no han sido contundentes sobre donde era abonado, cuánto, ni quien lo hacía, también es cierto que refieren que el actor dejó de trabajar: … El motivo fue que la empresa dijo que no había más trabajo. Que resulta coincidente con lo informado por el perito contador respecto de la baja del actor: despido por falta o disminución de trabajo."

"Cabe señalar que los trabajadores de la construcción se caracterizan por la ausencia de estabilidad, propia de la transitoriedad de esta actividad, en el presente caso bien puede considerarse la falta de trabajo como surge además, del instrumento acompañado en el responde a fs. 29."

"...el accionante no produjo prueba a fin de acreditar que su salud se vio afectada por las tareas que desarrolló para la aquí demandada. En esas condiciones y dado que los hechos invocados por el demandante en el escrito inicial no fueron acreditados, entiendo que la demanda debe ser desestimada (conf. art. 726 CCCN)."

Normas que cita

  • Ley 24.013Ley de empleo
  • Ley 22.250Industria de la construccion
  • Ley 24.635art. 7 · Instancia obligatoria de conciliacion laboral
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCyCNart. 726 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 15, 16, 21, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

Fallos que cita

  • Martínez, Alberto c/ YPF s/ Participación AccionariaPLENARIO

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